Como si todo eso fuera poco, la gota que rebalsóel vaso fue que el hombre creyendo que lecorrespondía quedarse con el total de la propiedad, lehabía ordenado mediante carta documento a su ex parejaque le pagara un canon, a sabiendas que ésta poseíaescasos ingresos.
El problema de alcoba siguió creciendo hasta queel concubino pidió la división formal del condominioante la Justicia.
Pero en primera instancia y ahora, por medio dela Cámara Civil, la Justicia entendió que ese 50 % queella había donado le debía ser devuelto por injurias eingratitud, figura esta última contemplada en elinciso 2 del artículo 1858 del Código Civil.
Así lo entendieron las jueces de la Sala SegundaNelly Suárez y Patricia Ferrer en la causa 96447 sobreuna división de condominio.
En el fallo se hizo constar la “acreditación deinsultos y gritos que, provenientes del demandante han sido públicos en el vecindario de la casa quecohabitaban y los golpes, constituyeron injuriasgraves, configurativas de motivos suficientes pararevocar por ingratitud una donación como la de autos”.
Tras señalarse que “el concepto de gratitud puedehallarse en los fundamentos de la regulación de larevocación de las donaciones” se agregó que “si bienlas normas que organizan la materia no impusieronobjetivamente la gratitud, ni establecieron los modosen que éste debe manifestarse, es indudable quesubyace en dicha legislación un elemento ético, entanto reprueba algunas actitudes que se encuentran enfranco antagonismo con éste”.
“La conciencia social reprueba cualquier acto deingratitud, mientas que la ley sólo otorga la facultadde revocación en trances de falta de agradecimiento deespecial entidad “ se señaló.
Además se citaron testimonios de vecinos que “ dancuanta de la reiteración de gritos, amenazas yagresiones” por parte del ex concubino “a quien se oíaa través de un tapial, por ser linderas laspropiedades” remarcándose que “los insultos que aquélprofería eran de tal calibre que no se atrevían areproducirlos”.
Las magistradas entendieron que de parte deldemandante se advertía una “actitud ultrajante denotable gravedad, y la intención de humillar a ladonante, al hacerla objeto de palabras soeces, quetrascendían públicamente, a lo que debe agregarse elvejamen configurado por la pretensión, comunicada porcarta documento –en conocimiento de los magrosingresos de la donante- de cobrar a ésta un canon porla ocupación del 50% indiviso del inmueble que superael valor locativo total de la propiedad”.