Como si todo eso fuera poco, la gota que rebalsó el vaso fue que el hombre creyendo que le correspondía quedarse con el total de la propiedad, le había ordenado mediante carta documento a su ex pareja que le pagara un canon, a sabiendas que ésta poseía escasos ingresos.
El problema de alcoba siguió creciendo hasta que el concubino pidió la división formal del condominio ante la Justicia.
Pero en primera instancia y ahora, por medio de la Cámara Civil, la Justicia entendió que ese 50 % que ella había donado le debía ser devuelto por injurias e ingratitud, figura esta última contemplada en el inciso 2 del artículo 1858 del Código Civil.
Así lo entendieron las jueces de la Sala Segunda Nelly Suárez y Patricia Ferrer en la causa 96447 sobre una división de condominio.
En el fallo se hizo constar la “acreditación de insultos y gritos que, provenientes del demandante han sido públicos en el vecindario de la casa que cohabitaban y los golpes, constituyeron injurias graves, configurativas de motivos suficientes para revocar por ingratitud una donación como la de autos”.
Tras señalarse que “el concepto de gratitud puede hallarse en los fundamentos de la regulación de la revocación de las donaciones” se agregó que “si bien las normas que organizan la materia no impusieron objetivamente la gratitud, ni establecieron los modos en que éste debe manifestarse, es indudable que subyace en dicha legislación un elemento ético, en tanto reprueba algunas actitudes que se encuentran en franco antagonismo con éste”.
“La conciencia social reprueba cualquier acto de ingratitud, mientas que la ley sólo otorga la facultad de revocación en trances de falta de agradecimiento de especial entidad “ se señaló.
Además se citaron testimonios de vecinos que “ dan cuanta de la reiteración de gritos, amenazas y agresiones” por parte del ex concubino “a quien se oía a través de un tapial, por ser linderas las propiedades” remarcándose que “los insultos que aquél profería eran de tal calibre que no se atrevían a reproducirlos”.
Las magistradas entendieron que de parte del demandante se advertía una “actitud ultrajante de notable gravedad, y la intención de humillar a la donante, al hacerla objeto de palabras soeces, que trascendían públicamente, a lo que debe agregarse el vejamen configurado por la pretensión, comunicada por carta documento –en conocimiento de los magros ingresos de la donante- de cobrar a ésta un canon por la ocupación del 50% indiviso del inmueble que supera el valor locativo total de la propiedad”.