04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La Cancillería rechazará todos los pedidos de extradición de militares

El Poder Ejecutivo lo dispuso a través de un decreto en el que defendió la política del Estado en la materia. Defendió el principio de territorialidad y sostuvo que la política de los países europeos es inoponible a la Argentina. TEXTO COMPLETO DEL DECRETO

 
En una clara contestación del crítico informe que realizó la semana pasada la organización defensora de los derechos humanos estadounidense Human Rights Watch y en relación directa con las promesas a sectores castrenses, el Poder Ejecutivo decidió a través de un decreto que el Ministerio de Relaciones Exteriores rechazará los pedidos de extradición por delitos cometidos en el territorio nacional durante la última dictadura militar.

En el decreto, que lleva la firma del presidente Fernando De la Rúa, de su hermano Jorge, ministro de Justicia; del Jefe de Gabinete, Chrystian Colombo; y del canciller, Adalberto Rodríguez Giavarini; el Gobierno realizó una amplia defensa de lo actuado desde que se recuperó la democracia en 1983, desde el juicio a los comandantes en 1985 a las leyes de obediencia debida y punto final y los indultos.

En el reglamento que fue hoy publicado en el Boletín Oficial, se dispuso que “ningún Estado puede atribuir unilateralmente, mediante su derecho interno, competencia a sus propios tribunales para juzgar hechos ocurridos fuera de su territorio pretendiendo la oponibilidad internacional de tales normas”.

Por otra parte, puso fuertes restricciones a la prisión preventiva de los requeridos de extradición como complemento de la doctrina que se pretende imponer a partir del decreto de negación a los pedidos de tribunales o países extranjeros. Así, se sostuvo que “tratándose de hechos respecto de los cuales no procede la extradición, la medida cautelar de privación de libertad tendiente a asegurar la comparecencia de la persona requerida resulta privada de fundamento”.

Además, se estableció que si con el requerimiento se acompañaran antecedentes, documentación o pruebas, se deberán remitir al juez de la causa o, en su defecto, al juez de turno o al Ministerio Público Fiscal en carácter de denuncia, ya que no procederán los trámites de extradición de los hechos delictivos cometidos durante la última dictadura militar.

Según el Gobierno, “en la eventualidad de conflictos entre diversos principios de distribución de jurisdicción penal, la práctica internacional concede primacíaal de territorialidad, como resulta, por ejemplo, de la Convención para la Prevencióny la Sanción del Delito de Genocidio, del Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional y de diversos tratados bilaterales suscriptos por la República Argentina”.

De esta forma, el Gobierno consideró “inoponibles” a la Argentina las bases extraterritoriales que muchos países, sobre todo europeos, establecieron en sus derechos internos para la aplicación espacial de la ley penal.

El decreto basa sus fundamentos en el principio de la prohibición de la múltiple persecución. Así, se sostiene que “el análisis de los pedidos de asistencia muestra, en este sentido, que en la mayoría de los supuestos, éstos se formulan en relación a hechos acaecidos en el país y a personas que ya fueron juzgadas por los jueces argentinos; condiciones en las cuales tanto la Ley N° 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal cuanto los tratados bilaterales prohíben la concesión de una extradición en virtud del principio constitucional non bis in idem”.

Por otra parte, en el decreto se dispone que “en la medida en que prima facie se refieran a hechos en relación a los cuales la extradición no debería concederse por las autoridades argentinas, no corresponde dar curso a los pedidos de asistencia que requieren el cumplimiento de actos procesales que exigen para su eficacia la participación del juez de la causa y la presencia de los eventuales acusados o que constituyan actos para los que se requiere dar curso a un pedido de extradición, porque sólo bajo esta condición, es posible constatar si la solicitud de asistencia puede ser atendida sin mengua de garantías constitucionales”.

Además, según el Gobierno, la colaboración con la persecución en el extranjero de los hechos “importaría invalidar o desplazar la decisión de autoridades legítimas en ejercicio de poderes públicos emanados de la Constitución Nacional”, es decir, de los jueces que investigan o investigaron en Argentina.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486