En el decreto, que lleva la firma del presidente Fernando De la Rúa, de su hermano Jorge, ministro de Justicia; del Jefe de Gabinete, Chrystian Colombo; y del canciller, Adalberto Rodríguez Giavarini; el Gobierno realizó una amplia defensa de lo actuado desde que se recuperó la democracia en 1983, desde el juicio a los comandantes en 1985 a las leyes de obediencia debida y punto final y los indultos.
En el reglamento que fue hoy publicado en el Boletín Oficial, se dispuso que “ningún Estado puede atribuir unilateralmente, mediante su derecho interno, competencia a sus propios tribunales para juzgar hechos ocurridos fuera de su territorio pretendiendo la oponibilidad internacional de tales normas”.
Por otra parte, puso fuertes restricciones a la prisión preventiva de los requeridos de extradición como complemento de la doctrina que se pretende imponer a partir del decreto de negación a los pedidos de tribunales o países extranjeros. Así, se sostuvo que “tratándose de hechos respecto de los cuales no procede la extradición, la medida cautelar de privación de libertad tendiente a asegurar la comparecencia de la persona requerida resulta privada de fundamento”.
Además, se estableció que si con el requerimiento se acompañaran antecedentes, documentación o pruebas, se deberán remitir al juez de la causa o, en su defecto, al juez de turno o al Ministerio Público Fiscal en carácter de denuncia, ya que no procederán los trámites de extradición de los hechos delictivos cometidos durante la última dictadura militar.
Según el Gobierno, “en la eventualidad de conflictos entre diversos principios de distribución de jurisdicción penal, la práctica internacional concede primacíaal de territorialidad, como resulta, por ejemplo, de la Convención para la Prevencióny la Sanción del Delito de Genocidio, del Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional y de diversos tratados bilaterales suscriptos por la República Argentina”.
De esta forma, el Gobierno consideró “inoponibles” a la Argentina las bases extraterritoriales que muchos países, sobre todo europeos, establecieron en sus derechos internos para la aplicación espacial de la ley penal.
El decreto basa sus fundamentos en el principio de la prohibición de la múltiple persecución. Así, se sostiene que “el análisis de los pedidos de asistencia muestra, en este sentido, que en la mayoría de los supuestos, éstos se formulan en relación a hechos acaecidos en el país y a personas que ya fueron juzgadas por los jueces argentinos; condiciones en las cuales tanto la Ley N° 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal cuanto los tratados bilaterales prohíben la concesión de una extradición en virtud del principio constitucional non bis in idem”.
Por otra parte, en el decreto se dispone que “en la medida en que prima facie se refieran a hechos en relación a los cuales la extradición no debería concederse por las autoridades argentinas, no corresponde dar curso a los pedidos de asistencia que requieren el cumplimiento de actos procesales que exigen para su eficacia la participación del juez de la causa y la presencia de los eventuales acusados o que constituyan actos para los que se requiere dar curso a un pedido de extradición, porque sólo bajo esta condición, es posible constatar si la solicitud de asistencia puede ser atendida sin mengua de garantías constitucionales”.
Además, según el Gobierno, la colaboración con la persecución en el extranjero de los hechos “importaría invalidar o desplazar la decisión de autoridades legítimas en ejercicio de poderes públicos emanados de la Constitución Nacional”, es decir, de los jueces que investigan o investigaron en Argentina.