01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

El juzgado civil 100 le escapa al decreto

Un juez Civil ordenó a la sucursal Tribunales del Banco Nación no aplicar el decreto 1570/01 que impone limitaciones a las extracciones en los casos de libranzas judiciales efectuadas por su juzgado.

 
El juez en lo Civil Angel Prada Errecart, ordenó al Banco Nación Sucursal Tribunales la no aplicación del decreto 1570/01 que impone limitaciones a las extracciones dinerarias en efectivo sobre las libranzas emanadas de su juzgado en concepto de indemnizaciones, honorarios profesionales o cuotas alimentarias, por entender que no se trata de cuentas corrientes que pudieran ser alcanzadas por esa norma.

Prada Errecart , titular del juzgado civil 100, ordenó a la sucursal de la entidad oficial se abstenga de aplicar el cuestionado decreto y que efectúe los pagos en efectivo en su totalidad “bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstructiva al normal desenvolvimiento de la justicia”.

"Las cuentas abiertas en el Banco Nación Sucursal tribunales a la orden de este juzgado no son cuentas corrientes del tipo que pudieran ser alcanzadas por el decreto 1570", advirtió el magistrado. Al fundar su resolución el juez sostuvo que las libranzas judiciales “carecen de valor como cheque”, de acuerdo con la reglamentación del Banco Central y por lo tanto la prohibición de retirar mas de 250 pesos semanales de los cajeros o por mostrador no rige para las mismas.

Abunda al sostener que dichas libranzas "no se utilizan para realizar transacciones de tipo comercial sino simplemente para mantener en custodia los fondos depositados a la orden del juzgado", y que esas ordenes "para retiro de fondos no son propiamente cheques” ya que “por el contrario son órdenes de pago dirigidas al presidente del Banco de la Nación Argentina con todos los recaudos de un oficio". Por otra parte Prada Errecart indicó que las libranzas judiciales "carecen” también de las características de las cuentas corrientes porque contra ellas no se puede librar cheques".



dju / dju
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