Prada Errecart , titular del juzgado civil 100, ordenó a la sucursal de la entidad oficial se abstenga de aplicar el cuestionado decreto y que efectúe los pagos en efectivo en su totalidad “bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstructiva al normal desenvolvimiento de la justicia”.
"Las cuentas abiertas en el Banco Nación Sucursal tribunales a la orden de este juzgado no son cuentas corrientes del tipo que pudieran ser alcanzadas por el decreto 1570", advirtió el magistrado.Al fundar su resolución el juez sostuvo que las libranzas judiciales “carecen de valor como cheque”, de acuerdo con la reglamentación del Banco Central y por lo tanto la prohibición de retirar mas de 250 pesos semanales de los cajeros o por mostrador no rige para las mismas.
Abunda al sostener que dichas libranzas "no se utilizan para realizar transacciones de tipo comercial sino simplemente para mantener en custodia los fondos depositados a la orden del juzgado", y que esas ordenes "para retiro de fondos no son propiamente cheques” ya que “por el contrario son órdenes de pago dirigidas al presidente del Banco de la Nación Argentina con todos los recaudos de un oficio". Por otra parte Prada Errecart indicó que las libranzas judiciales "carecen” también de las características de las cuentas corrientes porque contra ellas no se puede librar cheques".