24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Una puñalada en el corazón

El máximo tribunal de Cataluña, en España, negó el reembolso de los gastos médicos a los herederos de un español que sufrió dos infartos de viaje en Estados Unidos y pretendían que se hiciese cargo la seguridad social.

 
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en España, consideró que dos paros cardiorespiratorios sufridos por un enfermo en un intervalo de pocas horas no constituyen “una situación de urgencia vital” que lo legitime para reembolsar los gastos médicos. Así lo decidió la Sala de lo Social del TSJC, que presentó este argumento para justificar el rechazo de reintegro de los gastos con motivo de la intervención quirúrgica practicada a un paciente enfermo del corazón que sufrió dos infartos consecutivos durante un viaje a los Estados Unidos.

El enfermo, Jose F.C. de 64 años y director de relaciones internacionales de una empresa, sufrió los dos infartos los días 30 y 31 de octubre de 1993 cuando se encontraba en Boston, como parte de un viaje de trabajo. Cuatro días más tarde fue intervenido quirúrgicamente para implantarle “un bypass coronareo arterial quíntuple” en el Massachusets General Hospital, en Boston.

En el informe realizado pocos días después se constató que el enfermo “sufría con frecuencia episodios de dolores pectorales desde enero de 1990, cuando le sobrevino el primer infarto, aunque se habían incrementado tres meses antes de que fuera intervenido”. Sin embargo, el informe consideró que los dolores estaban asociados al ejercicio físico y remitían cuando el enfermo mantenía reposo.

Después de la intervención realizada en Estados Unidos, y ya de regreso a Barcelona, en Cataluña, el enfermo murió en el Hospital de Palamós (Girona), a causa de un nuevo paro cardiorespiratorio.

Los herederos del fallecido reclamaron al Servicio Catalán de la Salud (SCS) el reintegro de los gastos médicos causados por la asistencia prestada a su padre en el extranjero. Dicha reclamación fue denegada por la Generalitat (gobierno catalán) y propició que los reclamantes acudieran a los tribunales. El 30 de septiembre de 2000, el juzgado de lo Social número 9 de Barcelona se pronunció en el mismo sentido que el SCS.

Ante el recurso interpuesto por los hijos del fallecido, el TSJC ratificó la decisión del juzgado de lo Social al considerar que “no se dan supuestos de urgencia vital para el reintegro de los gastos médicos producidos por asistencia ajena a los servicios de la seguridad social”, según informó la agencia Europa Press.

Para el tribunal, “no es lógico entender que se tratara de un supuesto de urgencia vital, ya que no era imposible la realización de aquella intervención en un centro sanitario de la red pública de España”.El tribunal incluso consideró que “la intervención no fue de urgencia”, sino que “el paciente preparó expresamente un viaje a los Estados Unidos para ser intervenido apartándose voluntariamente de la asistencia sanitaria pública española”.



dju / dju
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