Pedro Horacio Prada Errecart promovió el recurso de amparo y solicitó que se decrete la prohibición de innovar en virtud que dicho acto “lesiona, restringe, altera y amenaza el régimen democrático representativo y federal de gobierno”.
La ley de Acefalía fue promulgada en 1975 basándose en la premisa de elección de presidente-vicepresidente. Con la reforma de la Constitución de 1994 se estableció la elección de presidente y vice de la Nación para que sean elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta.
Prada Errecart consideró que la manera por la cual el Poder Legislativo procedió a cubrir la vacante del primer mandatario en forma definitiva y no provisoria hasta la elección directa del pueblo “constituye una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, lesionando y restringiendo un derecho constitucional, siendo la designación indirecta o de facto por los actuales legisladores un verdadero despojo de la voluntad popular sin interferencias ni negociaciones de sectores políticos o de poder”.
El letrado señaló que para que la acción del poder legislativo sea legítima debió haber sido precedida por una nueva reforma constitucional en la forma de elección del presidente y vice. “La imposición de un presidente de forma permanente que excede la transitoriedad hasta una elección directa no es un adelanto de la voluntad popular sino una violación constitucional plasmada en la realidad institucional del país”, acusó.
En el amparo, se solicitó que se decrete la prohibición de innovar respetando el término determinado en la Asamblea Legislativa del 26 de diciembre, para que se convoque a elecciones presidenciales el 3 de marzo de 2002, en la forma dispuesta por la Constitución Nacional.