Al respecto, reclamaron que la CIDH dicte una "medida cautelar que habilite a los ahorristas y usuarios del sistema bancario a extraer o movilizar sus fondos".
En ese sentido, calificaron de "groseramente inconstitucionales” las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al actuar por medio del “per saltum”, por las que se dejaron sin efecto las diversas acciones de amparo interpuestas por la Justicia para los perjudicados por las medidas del PEN.
Asimismo, los letrados manifestaron, en su denuncia presentada ante la CIDH, que todas esas normas son consideradas “inconstitucionales y lesivas de expresos derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos".
Al respecto, los abogados pidieron que dicho organismo designe a miembros a fin de realizar una inspección en el lugar que tenga como fin determinar las razones de la insuficiencia del sistema bancario para responder por la devolución de los depósitos.
En tanto, opinaron que “la Argentina ya pasó por la tremenda y dolorosa experiencia del secuestro de los cuerpos operada por la dictadura militar y de la inutilidad o complicidad de esa administración de justicia con el Estado terrorista” y remarcaron que “sin establecer comparaciones no es el caso que ahora se tenga que tolerar el secuestro y desaparición forzada de los depósitos bancarios, y soportar nuevamente la complicidad o inutilidad del Poder Judicial".