De aprobarse estos cambios, la normativaautorizará al Ministerio Público (Procurador de laCorte y Fiscales), cuando no intervenga en el procesocomo parte, a actuar obligatoriamente como fiscal dela ley.
La propuesta legislativa también indica que “conel objeto de reducir el plazo de sentencia en losjuicios promovidos por consumidores o usuarios contraproveedores de productos o servicios, la norma aplicael procedimiento sumarísimo establecido en el artículo496 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de laProvincia” y que “el procedimiento sumarísimo seaplicará solo si fracasa la conciliación obligatoriaentre las partes propuesta previamente por el juez”.
En relación a la sentencia, la norma establecetambién que "cuando las acciones judiciales hayan sidopromovidas en razón de derechos de incidenciacolectiva de los consumidores o usuarios, los acuerdosconciliatorios beneficiarán a todos los afectados oamenazados por el mismo hecho que motivó el litigio,quienes podrán, por vía incidental en el mismoproceso, acreditar su legitimación, ejecutar lasentencia homologatoria y en su caso, liquidar losdaños".
Al respecto, el senador Marelli remarcó que"por la aplicación del juicio sumarísimo además dereducir el plazo de sentencia de este tipo de casos ados o tres meses, cuando antes demoraba años, nospareció necesario que las sentencias abarquen alconjunto de consumidores o usuarios afectadosamenazados por el mismo hecho que motivó el litigio,esto significa que las sentencias tendrán el efecto decosa juzgada".
El autor de la ley señaló también que "lasactuaciones judiciales promovidas por consumidores ousuarios, de conformidad con las normas de defensa delconsumidor, gozarán del beneficio de litigar singastos, en los términos del artículo 84 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Provincia, salvo que sedemostrare, mediante el trámite de los incidentes, queel actor dispone de recursos económicos suficientespara soportar los gastos del juicio completo".
Asimismo agregó que “nos parece que el recortede los plazos de sentencia y la gratuidad del procesopara el litigante, pone en un plano de igualdad a losconsumidores y usuarios con las empresas, porqueaunque las leyes existían, su cumplimiento era ilusorioante la demora de los juicios y el costo excesivo queimplicaba para los demandantes".