20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No es cosa de suspender por suspender

La mecánica de suspensión y destitución de intendentes en la provincia de Buenos Aires podríacambiar drásticamente con la inminente puesta en vigencia de una ley que establece que debe mediarprevia medida judicial para proceder a la separación del cargo.

 
La ley -que ya cuenta con la aprobación deambas cámaras legislativas bonaerenses y que en breveserá promulgada- modifica el artículo 248 de la Leyorgánica municipal en el sentido de que "la suspensiónpreventiva del intendente procederá de pleno derechocuando, por la presunta comisión de un delito, se hagaefectiva la prisión preventiva y mientras dure lamisma".

En tanto se señala que para los jefes comunalescondenados "por sentencias firme por la comisión dedelito criminal doloso o en todos los casos en que lacondena firme restrictiva de libertad sea decumplimiento efectivo, la destitución operará de plenoderecho".

La misma letra legal indica que cuando la condenase produzca por la comisión de delito correccional oculposo "la destitución sólo procederá con el voto delos dos tercios de los miembros del ConcejoDeliberante".

En tanto, la norma, fruto de un proyecto delsenador provincial Jorge Martínez (UCR) asegura que"el sobreseimiento o la absolución, lo restituirán (alintendente) automáticamente al pleno ejercicio de latotalidad de sus funciones".

Asimismo, se prevé igual mecánica de suspensión ydestitución para concejales, cuyos efectos no seinterrumpirán aún en los casos de utilización de institutosalternativos a la privación de la libertad.



dju / dju
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