26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Por una palabra

La vicerrectora de la Universidad de Comodoro Rivadavia querelló por calumnias e injurias a una egresada que la señaló como colaboradora de la última dictadura militar.

 
La vicerrectora de la Universidad de Comodoro Rivadavia, Norma Isabel Fuentes inició una querella por calumnias e injurias contra una egresada, que la señaló como participe del gobierno de la última dictadura militar.

La causa se inició cuando en un acto de colación de grados de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, realizado en diciembre de 1998, Carlota Marambio fue la encargada de dar el discurso en nombre de todos los graduados que firmaron una nota donde explicaban que no querían que Fuentes, entonces decana de la facultad, fuera la encargada de darles el certificado de la conclusión de sus carreras.

En ese documento, los egresados expresaban su indignación porque la decana había sido "colaboradora de la dictadura", de acuerdo con las notas firmadas por ella como directora de Educación Media y Superior de la Provincia, en 1981.

Fuentes no entregó el diploma a ninguno de los técnicos en Comunicación, ni tuvo contacto con ellos durante la colación, pero días después, presentó una causa judicial contra Marambio, por haber sido la portavoz del repudio.

El abogado de la graduada, Roberto Díaz, estimó que la ahora vicerrectora de la Universidad recibirá un revés judicial porque "hay documentación y motivos que sustentan la postura".

En ese sentido, recordó la jurisprudencia de Estados Unidos en la materia, que obliga a los que tienen funciones públicas a demostrar que "lo que dice un funcionario o medio es mentira".

Por otro lado, la acusada del delito penal recordó que "hay testimonios en diarios donde el ministro de Gobierno y Educación de entonces, Monje, la señalaba como una buena colaboradora".

Asimismo, el abogado consideró que "la etimología de la palabra colaboradora no representa ningún agravio, pero tenemos pruebas de todos los actos públicos donde el ministro la llama así".

Cabe recordar que el artículo 111 del Código Penal establece lo siguiente, respecto de la carga de la prueba en el delito de calumnias e injurias:

“ El acusado de injurias sólo podrá probar la verdad de la imputación en los casos siguientes:
1) si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual;
2) si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal;
3) si el querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra el.
En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.



dju / dju
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