Asimismo, la magistrada ordenó que la Obra Social deberá informarle en forma mensual los gastos realizados con el dinero que extraiga de la sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina.
De esta forma, Do Pico hizo lugar a la medida cautelar que había presentado la entidad, en la cual solicitaba que hasta que no se dictará sentencia, se ordenara al Banco Central de la República Argentina la liberación de los depósitos que tenía en una cuenta corriente en el Nación.
En la presentación, la mutual indicaba que “puesto que muchos de sus proveedores solamente entregan los insumos contra la entrega de billetes, no podían cumplir con las prestaciones pactadas con sus afiliados”, y además remarcaba que tampoco podía efectuar reintegros de cheques por 5 0 10 pesos.
En su resolución, la magistrada explicó que las limitaciones establecidas en la artículo 2 del decreto 1570/01 “no pueden en la práctica significar coartar la posibilidad de la accionante de atender las básicas necesidades de salud, de sus afiliados”.
En tanto, aseveró que “el riesgo que implica que una obra social no puede afrontar los costos en efectivo que como es de público conocimiento requieran algunas prestaciones, supera la intención de la ley de emergencia”