Así lo decidió en los autos "Spacarstel, Néstor A. c/ El Día S.A.I.C.F.
s/ daño moral". La Corte se pronunció con el voto de los jueces Nazareno,
Moline O"Connor, López, Petracchi y Boggiano (estos dos últimos, en voto conjunto).Los
magistrados Belluscio y Bossert votaron conjuntamente en disidencia, mientras
que Fayt y Vázquez también votaron en disidencia, pero por separado. El Máximo
Tribunal ya se había pronunciado en igual sentido contra el mismo medio periodístico
el 18 de diciembre pasado en autos "Recurso de hecho deducido por la actora
en la causa Guazzoni, Carlos Alberto c/ El Día S.A.".
La causa llegó a la Corte Suprema luego que la Suprema Corte de la Provincia
de Buenos Aires confirmó la decisión de la Cámara Segunda de Apelación en lo
Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata y estimó procedente
la demanda que por resarcimiento de daño moral había interpuesto el actor contra
el diario "El Día", de La Plata. En consecuencia, dispuso la remisión de la
causa al tribunal de origen a fin de que se expidiera sobre el monto de la indemnización,
con costas al vencido. Contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso
el recurso extraordinario federal.
El apelante aduce que la sentencia impugnada resulta violatoria de las garantías
contempladas en los arts. 14, 18 y 31 de la Constitución Nacional, pues a su
juicio se ha cercenado la libertad de prensa sin debida demostración del carácter
difamatorio de las expresiones ni su inexactitud.
Los autos se originaron luego que en su edición del 27 de septiembre de 1990,
el diario "El Día", de la ciudad de La Plata, publicó una noticia que llevó
el siguiente título "Robaba al patrón y vendía la mercadería". En la nota se
identificó al actor por su nombre y apellido y se relató el hecho que lo involucraba,
señalándose al respecto que "...no sería ajeno a los ilícitos investigados..."
y que "...sustraía mercadería de una distribuidora mayorista donde trabajaba..."
.
Ante esto, el actor promovió demanda contra el medio periodístico, reclamando
la indemnización del daño moral que le habría provocado la difusión de un hecho
por el que, finalmente, fue sobreseído en sede penal.
En el voto mayoritario del Máximo Tribunal se formulan las siguientes consideraciones:
* "...frente a problemas derivados de la responsabilidad civil y penal por
informaciones agraviantes difundidas por la prensa, este Tribunal ha señalado
que debe distinguirse dentro del ámbito de la información inexacta a la que
debe calificarse como falsa de la que pueda considerarse errónea. La información
falsa genera, en principio, responsabilidad civil y penal según sea el bien
jurídico afectado. La información errónea, en cambio, no origina responsabilidad
civil por los perjuicios causados si el medio periodístico ha utilizado todos
los cuidados, atención y diligencia para evitarlos."
* "... es doctrina de esta Corte que, cuando un órgano periodístico difunda
una información que puede rozar la reputación de las personas, para eximirse
de responsabilidad debe hacerlo "atribuyendo directamente su contenido a la
fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva
la identidad de los implicados en el hecho ilícito"
* "...para obtener la exención de responsabilidad del informador, es
menester que éste hubiera atribuido directamente la noticia a una fuente identificable
y que se trate de una transcripción sustancialmente fiel o idéntica de lo manifestado
por aquélla, de modo de transparentar el origen de las informaciones y permitir
a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido,
sino con la específica causa que las ha generado."
*"...en el sub lite, el demandado no se ajustó a los requisitos establecidos
por el reseñado estándar judicial. En efecto, el órgano de prensa identificó
en forma precisa a Néstor Alberto Spacarstel como la persona involucrada en
el ilícito investigado por la policía; y tras describir inicialmente su participación
en términos potenciales -"no sería ajeno"-, pasó a expresar asertivamente que
"interrogado el nombrado, terminó por confesar que desde hacía cinco meses a
la fecha, sustraía mercadería de almacén y que luego vendía en otros comercios
de la ciudad", todo ello bajo el contundente título "ROBABA AL PATRÓN Y VENDÍA
LA MERCADERÍA"
* " en tales condiciones, de "la falta de correspondencia objetiva entre
lo informado y las constancias del juicio, en el cual el actor nunca reconoció
ni confesó el hecho imputado", cabía derivar -como lo hizo el a quo- el pertinente
factor de reproche, pues debe tenerse presente "la condición de empresa periodística,
formadora de opinión pública, que obliga a la demandada a un obrar cauteloso
al recibir información y difundirla (arg. art. 902, Código Civil)"