28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Defensoría del Pueblo porteña (Capítulo penal)

La Ombusdman porteña denunció “a los miembros de la Policía Federal y a todos los funcionarios responsables” por las detenciones realizadas durante la represión en Plaza de Mayo y por la declaración del estado de sitio, al que consideró inconstitucional. TEXTO DE LA DENUNCIA

 
La Defensora del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, formuló una denuncia “contra los miembros de la Policía Federal Argentina y demás funcionarios que resulten responsables del delito de privación ilegal de la libertad”, supuestamente cometido en el marco del estado de sitio decretado por el Poder Ejecutivo el 19 de diciembre último.

Como se recordará, con la declaración del estado de sitio fueron detenidas numerosas personas durante los días 19 y 20 de diciembre en la plaza de Mayo. Según Oliveira, esas detenciones fueron dispuestas sin orden judicial y “no tuvieron por objeto la averiguación de la identidad de los detenidos ni la investigación de un delito”.

Según la presentación, que recayó ante la juez María Romilda Servini de Cubría, “el estado de sitio no habilita a llevar a cabo detenciones sin las debidas prescripciones de la ley”. Por ello, el accionar policial incurre en el tipo penal previsto en el artículo 144 bis del Código Penal, que prescribe que “Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo:

1) el funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal;..”

“En los hechos -motivo de esta denuncia- no existía orden judicial ni decreto del Poder Ejecutivo Nacional que dispusiera la detención de cada una de las personas que fueron apresadas por la policía federal”, señaló Oliveira.

Cabe recordar que la Defensoría porteña consideró en su momento inconstitucional al estado de sitio, “con base en la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos a ella incorporados y la jurisprudencia y doctrina, obligatoria, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.



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