Como se recordará, con la declaración del estado de sitio fueron detenidas numerosas personas durante los días 19 y 20 de diciembre en la plaza de Mayo. Según Oliveira, esas detenciones fueron dispuestas sin orden judicial y “no tuvieron por objeto la averiguación de la identidad de los detenidos ni la investigación de un delito”.
Según la presentación, que recayó ante la juez María Romilda Servini de Cubría, “el estado de sitio no habilita a llevar a cabo detenciones sin las debidas prescripciones de la ley”. Por ello, el accionar policial incurre en el tipo penal previsto en el artículo 144 bis del Código Penal, que prescribe que “Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo:
1) el funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal;..”
“En los hechos -motivo de esta denuncia- no existía orden judicial ni decreto del Poder Ejecutivo Nacional que dispusiera la detención de cada una de las personas que fueron apresadas por la policía federal”, señaló Oliveira.
Cabe recordar que la Defensoría porteña consideró en su momento inconstitucional al estado de sitio, “con base en la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos a ella incorporados y la jurisprudencia y doctrina, obligatoria, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.