Ahora, el decreto 264/02 dispone en su artículo 1 que “En los supuestos de despido sincausa justificada contemplados en el artículo 16 de la Ley N° 25.561 deberá sustanciarse con carácterprevio a su comunicación el procedimiento establecido en el Título III, Capítulo VI de la Ley24.013 y sus normas reglamentarias. Cuando no se alcancen los porcentajes de trabajadoresdeterminados en el artículo 98 del citado texto legal, deberá estarse a lo dispuesto por el Decreto N° 328/88.”.
La ley 24.013 es la denominada Ley de Empleo y en su Título III, Capítulo VI, regula el llamado “Procedimiento preventivo de crisis de empresas”. Este procedimiento, previo a los despidos sin causa, debe tramitarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, hasta ahora, el artículo 98 de la norma disponía que solo se aplicaba “Con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del quince por ciento (15 %) de los trabajadores en empresas de menos de cuatrocientos (400)trabajadores; a más del diez por ciento (10 %) en empresas de entre cuatrocientos (400) y mil (1000) trabajadores; y a más del cinco por ciento (5 %) en empresas de más de mil (1000) trabajadores,...”
La ley 24.013 prevé que el Ministerio citará al empleador y a la asociación sindical a una primera audiencia, dentro de los cinco días. En caso de no existir acuerdo en la audiencia prevista, se abrirá un período de negociación entre el empleador y la asociación sindical, el que tendrá una duración máxima de diez días.
Hasta la conclusión del procedimiento de crisis, el empleador no podrá ejecutar las medidas objeto del procedimiento, ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical. La violación de esta norma por parte del empleador determinará que los trabajadores afectados mantengan su relación de trabajo y deba pagárseles los salarios caídos.
Por su parte el artículo 2º del nuevo decreto establece que “En caso de verificarse el incumplimiento al procedimiento previsto en el artículo anterior, la autoridad administrativa del trabajo intimará,previa audiencia de partes, el cese inmediato de los despidos, disponiendo las medidas para velar por el mantenimiento de la relación de trabajo y el pago de los salarios caídos.”
A su vez, el artículo 4º precisa que “La duplicación prevista en el artículo 16 de la Ley N° 25.561 comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo.”
Por lo tanto, para el computo de los “rubros duplicados” no solo se tendrá en cuenta lo que corresponde como antigüedad sino que también se computará sobre la integración del mes de despido, el preaviso no gozado y las vacaciones pendientes.