Para la juez, el responsable de ese operativo policial es solamente el ex jefe Santos, y no hay una responsabilidad compartida, como postulan los fiscales Luis Comparatore y Patricio Evers.
En su extenso análisis, Servini concluye que desde la Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones de la Federal se condujo la represión, y aunque Santos no estuvo todo el tiempo en el lugar durante el fatídico 20 de diciembre (el mismo calificó su presencia como efímera) la magistrada consideró “contundentes” las declaraciones de decenas de efectivos que estaban presentes en el estratégico salón para concluir que Santos “desplazó en su mando no solo al Director General de Operaciones, Norberto Gaudiero sino también al Superintendente de Seguridad Metropolitana, Comisario General Raúl Andreozzi”.
Para Servini, “la puesta en funcionamiento” de las operaciones policiales en la noche del 19 y buena parte del 20 de diciembre tanto como “su posterior desarrollo”, estuvieron a cargo del ahora procesado Jefe de la Policía Federal, “desplazando responsabilidades que pudieran haber tenido Gaudiero o Andreozzi, trasladando las mismas a su persona”.
Con el principal argumento defensista de Santos hecho trizas, Servini asegura que “es cuestionable, y considero de implicancia penal, el carácter abusivo” de las órdenes impartidas por el jefe policial y “las consecuencias que ellas provocaron”. En este sentido, la juez detalla que “la carga del Cuerpo de Policía Montada sobre los manifestantes, luego que Santos diera la orden de desalojar la plaza, fue excesiva”.
Para Servini, la decisión de desalojar la plaza y detener manifestantes fue “inoportuna” y fue el punto de largada de la “una represión que luego no pudo detenerse”, en este sentido, Servini recuerda que ella misma estaba en la plaza en ese momento, pero afirma que además es una visión “sostenida por los testigos presentes en la Sala de Operaciones el día de los hechos”. Varios efectivos relataron como testigos ante la juez que en el momento en que Santos impartió la orden clave en la plaza solo había un “grupúsculo” de manifestantes, que “se encontraban tranquilos y pacíficos”.
A partir de allí, la juez desgrana varios párrafos donde ataca con dureza al comisario procesado . Asegura que Santos “actuó abusando de la autoridad que le daba su cargo, al punto de convencerse -en forma errada y en un acto propio de la más absoluta de las soberbias- que el Estado de Sitio estaba por sobre la Justicia”.
Además, fundamenta que, con esa actitud, Santos incurrió en la “comisión del delito de privación ilegal de la libertad” fundamentándolo con un fallo de la Sala segunda de la Cámara Federal porteña en una causa por la represión ilegal en tiempos de la dictadura militar, donde se asegura que incurren en el delito de privación ilegal de la libertad aquellos que “con abuso de la autoridad que emana de las atribuciones de sus cargos, disponen la detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional sin verificación de pruebas valederas”
Para la juez, la decisión de Santos de desplazar del mando a Gaudiero y Andreozzi fue “temeraria” porque “se observa que ninguna capacidad tenía en el orden operativo”. Como si hiciera falta, Servini aclara que “hasta un operador de radio, en grado muy inferior al suyo, consideraba impropio la forma en que se estaba operando”, en referencia siempre a testimonios de otros efectivos policiales que figuran en el expediente.
Pero el golpe de gracia contra Santos es la inclusión de su perfil psicológico, tramite encargado a médicos forenses judiciales, donde se concluye que el ex jefe policial “posee una personalidad inmadura, inestable y vulnerable, con rigidez defensiva y elementos esquizoides”. Según los profesionales, Santos asume “defensas histéricas y obsesivas” que “no siempre resultan plenamente efectivas” y advierten que “puede tener dificultades para ser efectivo y operativo en situaciones poco estructuradas o que le generen tensión”.
Los límites
Con el procesamiento se Santos por privación ilegal de la libertad, la juez marcó una línea que algunos observadores del expediente consideran difícil de saltar, ya que la responsabilidad de los altos funcionarios (policiales y también políticos) alcanzaría solo a este delito y no a los cinco crímenes que se registraron aquel jueves negro.
Si bien Servini aclara que los fiscales Evers y Comparatore instruyen por separado el sumario 5624/01 donde se investigan en particular los hechos de sangre, la juez considera que los mismos son “excesos” en el cumplimiento de las órdenes cuestionadas, que son “intransferibles” a Santos. “Deberán ser esos funcionarios los que deberán responder por cada uno de esos excesos”, indica Servini.
Aunque en otro pasaje de la extensa resolución la juez aclara que los altos que funcionarios policiales a los que les dictó falta de mérito en orden a las responsabilidades pueden comparecer en orden a los “excesos”, la línea parece difícil de cruzar. “No se puede esperar encontrar una orden escrita que diga salgan a matar”, explicó una fuente que conoce el expediente a Diariojudicial.com.
La juez decretó la falta de mérito respecto a los comisarios Daniel Juan Fernández, Lucio Tirao, Carlos Alberto Contreras, Daniel Alfredo Mancini, Alfredo Salomone, Eduardo Orueta, Jorge Palacios, Prospero Trezeguet, Alberto Alfano, René Derecho, Daniel Vigliano, Jorge Bortolini y Víctor Condinanzo.
El beneficio alcanzó también al Superintendente de Operaciones Metropolitanas, Raúl Roberto Andreozzi, y a su segundo, el hasta el viernes detenido Norberto Edgardo Gaudiero.