En ese sentido, dispuso que la entrega del dinero se podrá hacer efectiva en pesos, pero “la cantidad de los mismos deberá ser suficiente para que la actora pueda adquirir en el mercado cambiario la misma cantidad de dólares” que poseía en sus depósitos.
Pape era titular, junto con su hermano Gustavo, de un plazo fijo nominativo e intransferible por la suma de 62.951,03 dólares, los que estaban depositados en el Bostón con vencimiento el 4 de enero del corriente año.
Al respecto, comentó que una vez que se cumplió el plazo y ante la inminente necesidad de disponer del dinero, se transfirió toda la suma a una caja de ahorro en la misma entidad, a la espera de una solución razonable que nunca llegó.
En su fallo, la magistrada señaló que “las normas contenidas en el decreto 214/02 lejos de propender a mitigar la injustificada lesión del derecho de propiedad de la accionante, la ha agravado, coadyuvando a su privación y aniquilamiento”.
Además, remarcó que “la pesificación de obligaciones, depósitos y deudas tomando cada dólar a una cotización muy inferior a la vigente en el mercado libre sumada al mantenimiento en todos sus términos de las restricciones a la libre disponibilidad de los recursos monetarios existentes en las entidades bancarias, profundiza la desproporción entre el medio elegido y el fin propuesto con su implementación para conjurar la crisis”.