24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El mismo destino de inconstitucionalidad

El juez federal Martín Silva Garretón declaró la inconstitucionalidad de la nueva versión del artículo 12 del decreto 214/02, que fuera modificado por el 320/02 del PEN.

 
En su fallo, Silva Garretón además ordenó al Banco de la Nación Argentina que “proceda a la inmediata entrega de los depósitos” que dos ahorristas tienen en dicha entidad financiera.

En su resolución, también ordenó que la devolución de los mismos sea en la moneda original, dólares, y en caso contrario dispuso que las autoridades bancarias entreguen la cantidad de pesos que sean necesarias para comprar los mimos en el mercado libre.

Los beneficiarios de la medida del magistrado son Raúl Dobelli y Oscar Franchelli (nieto y abuelo), quienes poseen un depósito en plazo fijo y una cuenta corriente en dólares en el Nación. En el expediente los demandantes acreditaron que las dos cuentas son producto de una indemnización que recibió Dobelli dentro de las disposiciones de la Ley 24.411 por la desaparición de sus padres durante la dictadura militar.

En ese sentido, Dobelli explicó que actualmente se encuentra desocupado y que por ese hecho cuenta con el dinero que está en el banco para la manutención de sus abuelos maternos Oscar Franchelli y Amalia Mendez ambos de 81 años.

Silva Garretón consideró que los alcances del artículo 12 del decreto 214 comportan una amenaza al derecho de defensa en juicio” al tiempo que resaltó que el mismo genera “un avasallamiento a las atribuciones de otro poder del Estado” por parte del PEN.

“Las atribuciones de decidir la inconstitucionalidad de preceptos legales sólo deben ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad incomunicable”, refirió el magistrado, quien citó la doctrina del Máximo Tribunal.

Además, opinó que los alcances del 214 “importan no sólo una violación al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, reconocidas por los tratados internacionales, sino que también lesionan el deber asumido por el Estado Argentino en virtud del artículo dos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

En tanto, puntualizó que como juez “debe asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva, el que, remarcó, se encuentra dentro de los varios pactos internacionales que firmó el país con otros estados

“Si la Argentina esta re-fundida, como públicamente ha declarado el señor presidente de la Nación, es hora de emplearnos en re-fundarla con conciencia de parte de todos aquellos que tenemos responsabilidades públicas” concluyó el magistrado su sentencia.



dju / dju
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