El WCT, que fue ratificado por la República Argentina, intenta proteger los intereses de los creadores en el ciberespacio, por lo que ofrece nuevas perspectivas a los compositores, escritores y otros artistas, que ahora podrán utilizar Internet como medio fiable para crear, distribuir y controlar el uso de sus obras en el entorno digital.
Como se sabe, la legislación de derecho de autor estipula la protección de las obras literarias y artísticas, concediendo así a los autores la posibilidad de controlar la explotación de sus obras. La legislación en materia de derechos conexos otorga una protección similar respecto de las contribuciones creativas de todos los que se ocupan de presentar obras al público, como los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Esos derechos están contemplados en la legislación de cada país. Los tratados internacionales son un medio de establecer vínculos entre las diferentes legislaciones nacionales, velando por que los creadores sean también objeto de protección en otros países además del suyo.
El WCT fue firmado en Ginebra en 1996 y supone la actualización y mejora de la protección internacional que se había instaurado antes de que se extendiera el uso de las computadoras personales e Internet. El WCT actualiza y complementa el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, principal tratado internacional de derecho de autor en la actualidad, que fue adoptado en 1866 y revisado en 1971.
El Tratado establece un marco básico de derechos que busca que los creadores controlen y/o reciban la debida compensación por el uso y disfrute de sus creaciones. En él se aclara, en primer lugar, que el derecho tradicional de reproducción se aplica también en el entorno digital y abarca el almacenamiento de material en formato digital en un medio electrónico, y se confirma el derecho del titular a controlar la puesta a disposición del público de sus creaciones. También se especifica que los países gozan de la flexibilidad necesaria para aplicar excepciones o limitaciones a los derechos en el entorno digital, y que pueden ampliar las excepciones y limitaciones existentes o crear otras, según proceda en función de las circunstancias.
Por otra parte, se aborda el problema de la "piratería" al exigir que los países suministren una protección jurídica adecuada y prevean recursos eficaces contra la elusión de las medidas tecnológicas, como el cifrado. Ese tipo de tecnologías son utilizadas por los titulares para proteger sus derechos cuando sus creaciones se difunden por Internet. En los tratados se vela también por la fiabilidad e integridad del mercado virtual, al exigir que los países prohíban la alteración o supresión deliberada de "información electrónica sobre gestión de derechos", es decir, la información que permite identificar la obra, su autor, artista intérprete o ejecutante, o propietario y las condiciones de su uso.
Por último, figuran disposiciones sobre los derechos de distribución y alquiler, el derecho a percibir remuneración por determinadas formas de radiodifusión o comunicación al público, y la obligación que tienen los países de prever medidas adecuadas y eficaces de observancia de los derechos.