20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

PER BANCUM

La Asociación de Bancos Públicos y Privados (ABAPRA) y la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) presentaron un recurso de per saltum ante la Corte, requiriendo que se dejen sin efecto las medidas cautelares dictadas contra el corralito. TEXTO COMPLETO DE LA PRESENTACION

 

La Asociación de Bancos Públicos y Privados (ABAPRA) y la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) se presentaron conjuntamente en carácter de terceros, en los términos del artículo 90 del CPCCN, ante la Corte Suprema de Justicia, en los autos "Ministerio de Economía de la Nación y Banco Central de la República Argentina s/ medidas cautelares art. 195 CPCCN" a fin de "plantear formal recurso de apelación per saltum, previsto por el artículo 195 bis del CPCCN ( según la modificación introducida por la ley N° 25.561), solicitando se oficie a la totalidad de los estrados federales del país, a fin de requerir la remisión a V.E de aquellas causas en las cuales se hayan otorgado medidas cautelares ejecutadas o a ejecutarse desde la vigencia del decreto 1570/2001 hasta la fecha, contra bancos asociados a las entidades que representamos respecto de la aplicación de las normas objeto de defensa, dándole tratamientos en el marco del presente recurso, como así lo ha peticionado el Estado Nacional y el BCRA en este expediente" y "requerir la avocación de V.E. a fin de que oportunamente se dejen sin efecto a las medidas cautelares dictadas en los autos involucrados en este proceso".

Los presentantes manifiestan en su escrito que concurren ante el Máximo Tribunal para la defensa de "los bancos asociados, públicos o privados, de sus clientes y usuarios, de los ahorristas en su totalidad y del sistema financiero en general, ante la inminente crisis sistémica que lo afectará en su conjunto", en referencia a la avalancha de juicios contra las normas que implementan el corralito financiero. Estos alcanzan un numero cercano a los 100.000 expedientes en la Capital Federal y ahora los bancos piden un fallo único para todos ellos, como en su momento se hizo con los juicios de los jubilados, al mismo tiempo que requieren que durante el tiempo que dure esta tramitación en la máxima instancia se suspendan las decisiones judiciales en los tribunales inferiores.

En rigor, el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que "La presentación del recurso (de per saltum) tendrá por sí sola efecto suspensivo de la resolución dictada", por lo que se paralizarían los retiros de depósitos retenidos en los bancos con excepción de las programaciones de extracciones ya resueltas por las disposiciones del Central que se encuentran en vigencia. Sin embargo, este es un caso atípico, primero porque los presentantes interpusieron ese recurso en calidad de terceros y, segundo, porque piden la remisión de miles de expedientes. Si la mera interposición de un recurso de estas características pudiera interrumpir todos los juicios y medidas cautelares, terminaría convirtiéndose en una magnifica vía para paralizar la actividad judicial.

Por otra parte, entre sus argumentos, los representantes de los bancos sostienen si se continúa con los juicios y medidas cautelares que ordenan la devolución de fondos, la "mayoría de los depositantes y de los ahorristas (más de 75%) quedarán sine die imposibilitados de recuperar sus fondos".

ABAPRA y ABA también se refieren a la existencia de "un evidente exceso jurisdiccional, que importa en los hechos una perversa distorsión de los institutos utilizados, generador de un flagrante menoscabo del derecho de defensa en juicio, pues las medidas cautelares otorgadas se aplican de un modo tal que revisten los mismos efectos que si se hubiera hecho lugar a la demanda y ejecutado las sentencias".

Para las instituciones bancarias los procesos promovidos causarán un agravio, que por su magnitud y circunstancias "será de imposible reparación posterior y puede afectar -hasta su desaparición- el sistema financiero en la Argentina".



dju / dju

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