De esta forma, los letrados Arístides Corti, Rubén Calvo, José María Sferco y Alexis Corti, solicitaron que se habiliten la totalidad de los juzgados con el fin de distribuir las más de 100 mil amparos, que hoy están distribuidos en los 12 juzgados Contenciosos, y remarcaron que con esta medida cada juez tendría a su cargo 290 causas.
En ese sentido, opinaron que de haberse hecho esta medida antes “se hubiese suprimido el colapso de la justicia y los ciudadanos que promovieron los amparos habrían obtenido, con la celeridad que el caso exigía, sus respectivas sentencias”.
Asimismo, remarcaron que “con un mínimo de imaginación y eficacia el pleno de la Corte Suprema pudo haber puesto fin a la frustración de justicia que en esta materia se cierne sobre los ahorristas”. “Imaginación y eficacia ausente en los votos de los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moline O´connor, Guillermo López, Adolfo Vásquez, Antonio Boggiano y Carlos Fayt cuando difirieron que la solución del crucial problema que nos ocupa postulando que por vía del Ministerio de Justicia se propicie la medida consistente en habilitar a jueces de otros fueros para entender en estas causas”, sentenciaron los abogados.
Al respecto, consideraron que el Máximo Tribunal, al no tomar una decisión sobre el tema incurrió en una “gravísima omisión” en el ejercicio de funciones “administrativas, y/o de superintendencia y fundamentalmente político-institucionales de lo se ha dado en llamar de salvación institucional”.
En tanto, apuntaron que los miembros de la Corte, al estar sumidos en sus defensas personales ante el juicio político en ciernes no logran acordar remedios eficaces, “pese a que las mismas se encuentran al alcance de sus propias manos”, al tiempo que manifestaron que la inacción de los magistrados no se compadece con las funciones que deben desempeñar.
“Nótese que existen derechos humanos en peligro, como lo son a la vida de los litigantes. Abogados y empleados que deber formar filas interminables en la calle antes de acceder y deambular por los edificios de Carlos Pellegrini y Tucumán, este último en peligro de derrumbe”, recalcaron los abogados.
Además, expresaron que la omisión que se procura remediar vulnera “la garantía del debido proceso consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional y pactos y convenciones” de rango constitucional.