Al revocar el fallo de primera instancia quedesestimaba la demanda, los camaristas Gualberto Lucas Sosa y Carlos Márroco se remitieron ala doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en lacausa “Montero” señaló que “si el Estado no puedegarantizar la vida de los internos ni evitar lasirregularidades, de nada sirven las políticaspreventivas del delito ni menos aún las que persiguenla reinserción social de los detenidos”.
El caso de marras ocurrió en 1995, oportunidad enque al concurrir al baño del penal, Narciande habríaatacado a Montero con un caño, pero la víctima aldefenderse golpeó a aquél provocándole el deceso.
Para resaltar la falta del Servicio Penitenciarioy del Estado, la Cámara destacó que había ochentainternos, entre procesados y condenados, que eran“vigilado por un solo guardiacárcel”.
“De las constancias de la causa penal sedesprende que el origen del daño se encuentra en elproceder agresivo de Narciande, quien tenía en supoder un arma casera y atacó a Montero,-absuelto en lacausa penal” se señaló la sentencia.
En la misma se agregó que “sin dicha conducta nohubiera sobrevenido la muerte de aquél, que ocurriópor su propio obrar ilícito” y “todo ello sinperjuicio de la conducta omisiva del Estado, que nosatisfizo adecuadamente el deber de vigilanciarespecto de los procesados y condenados”.
En el fallo se aludió al cumplimiento de lodispuesto respecto de las unidades penitenciarias, enla declaración universal de Derechos Humanos,Convención Americana de Derechos Humanos y laConstitución Nacional.