26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

La Religión y la Vida, en la balanza

La justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó que los médicos del Hospital de Niños le practiquen tratamientos alternativos a una menor a quien su religión no le permite recibir transfusiones de sangre. No obstante, se dispuso que las mismas se deben realizar si corre riesgo su salud. FALLO COMPLETO

 

Así lo dispuso el Dr. Guillermo Treacy, titular del juzgado nº 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, en los autos "G.C.B.A. c/Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez s/otros", quien estableció que los médicos deberán someter a la menor a un "tratamiento que según su criterio profesional y siguiendo las reglas propias de su ciencia, resulte compatible con las creencias religiosas de la niña y de su madre, en orden a minimizar o evitar la eventualidad de una transfusión de sangre o hemoderivados, y siempre que tal tratamiento alternativo no comprometa las posibilidades de recuperación de la salud de aquélla".

Sin embaro, el magistrado aclaró que se debía mantener la autorización para realizar transfusiones de sangre o hemoderivados si para los profesionales resulta urgente e indispensable para evitar un riesgo para la vida a la paciente.

La negativa de los padres y de la niña a someterce a transfusiones para tratar la leucemia linfoblástica aguda que se le diagnosticó en la División Hematológica del centro asistencial se debe a que son Testigos de Jehová, credo que no permite esta forma de tratamiento entre sus fíeles.

En un primer momento el juez había ordenado que la menor, de 14 años, debía someterse a ese tipo de tratamiento luego de que el Gobierno de la Ciudad se presentara en su juzgado por el intermedio de su apoderado para que se autorizarán las transfusiones de la chica, ya que de no hacerlo su vida corría peligro.

En esa primer resolución el magistrado adujo que luego de sendas entrevistas con los medícos que antendian a la paciente estos le mencionaron que se adviertía que la realización de ese tipo de práctica médica resulta "indispensable" para la salud de la niña, y que la necesidad de su realización "debía ser inminente y que no existen tratamientos alternativos para la dolencia que aquella padecía".

"Aunque es cierto que las creencias religiosas merecen la más alta consideración y protección por parte de los órganos del poder público, no es menos cierto que su ejercicio encuentra un límite en el principio del daño a terceros... En tal sentido, advierto que los intereses de la niña pueden no ser necesariamente coincidentes con los de sus padres, al negarse éstos a prestar su consentimiento para transfusiones de sangre o hemoderivados", remarcó Tearcy .

Sobre ese punto, opinó que la patria potestad de los padres no puede ser ejercida de tal modo que "pueda causar un daño a los hijos, en especial si la negativa a prestar el consentimiento a determinada práctica médica puede significar colocarlos en riesgo de muerte" y recalcó que "la negativa de los padres de la niña resultaba legalmente injustificada".

Al tiempo, los padres de la menor se presentaron ante el magistrado de primera instancia con el fin de que su hija fuera sometida a un tratamiento con eritropoyetina, entre otras técnicas, a fin de evitar la utilización de transfusiones de sangre como soporte ante las consecuencias del tratamiento quimioterapéutico que se aplicaría, solicutud que estaba avalada por un dictamen médico, suscripto por el doctor Ignacio Figueroa y publicaciones especializadas.

Tras la presentación de los padres el juez convocó a una audiencia en donde se afirmó que las alternativas médicas existentes no implicaban que ante una emergencia, las transfusiones podían ser necesarias.

En ese sentido, los médicos de la menor le comunicaron al juez que la paciente había respondido favorablemente a los primeros tratamientos que se le aplicaron, de modo que no fue necesario realizar transfusiones sanguíneas y se le pudo dar el alta a la paciente para su atención ambulatoria.

Treacy, al volver pronunciarse sobre el hecho manifestó que era "necesario y posible adoptar una decisión que permita armonizar su derecho a la libertad religiosa y, por ende, su autonomía, y el deber del Estado de garantizar el derecho intrínseco a la vida que tiene aquella".

Sobre ese punto, ponderó que tomaba esa resolución "en tanto no existiera incompatibilidad entre el derecho a la vida (y a la salud) de la niña y la voluntad de los padres", la que indicó que debía ser "respetada".



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486