20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin notificación no hay despido

La Suprema Corte bonaerense dejó sin efecto el decreto de cesantía de un agente de la municipalidad de Morón que había sido despedido por la ley de emergencia municipal, por no haberse cumplido oportunamente el acto de notificación correspondiente.

 
En la causa caratulada N° 55864 el MáximoTribunal provincial dejó sin efecto el decreto 256/1994 por elcual se lo despedía en virtud de la ley 11.184.

Sin embargo, el actor adujo que cuando ocurrió laformalización de la cesantía, mediante un telegramarecibido por un vecino, él se encontrabainternado con un derrame cerebral.

Cuando el demandante se recuperó, respondió ala comuna que no había sido debidamente notificado,razón por la cual a su entender no había operadodebidamente la ruptura de la relación laboral.

Según el fallo, en ese punto del reclamo “asisterazón al reclamante. En efecto, el acto administrativopor el que se dispone el cese de una relación deempleo es de aquellos cuyo contenido exige que sueficacia quede demorada hasta su notificaciónfehaciente al agente” criterio que fuera expuesto enlas causas “Fasolo” , “J.L.R.P. Publicidad” Y“Durán”.

“La ausencia de comunicación oportuna deldecreto que dispuso la cesantía con anterioridad a lafecha que se indica en su texto impide acordarleeficacia a partir del 18 de abril de 1992, por lo quefuerza es concluir que a la fecha de producirse laenfermedad del accionante, no se había producido eldistracto de la relación laboral”, se señaló en elvoto del ministro Eduardo De Lázzari, que fue acompañado porel de sus colegas Eduardo Pettigiani, Héctor Negri,Juan Manuel Salas y Alberto Pisano.

Más allá del debate por la debida notificación,el Tribunal entendió que al actor le correspondía unaindemnización especial equivalente a salarios caidosde treinta días en virtud de una licencia porenfermedad.



dju / dju
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