27 de Noviembre de 2024
Edición 7100 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/11/2024

El derecho a trabajar

En la misma línea que el Tribunal Superior de Justicia porteño, otro juez de primera instancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que el gobierno local le debe entregar a una persona la licencia de conductor profesional, la cual le era negada por tener antecedentes penales.

 
Tal como lo hiciera el Tribunal Superior de Justicia porteño en los autos “Gagnotti, Santiago Juan c/ Gobierno de la Ciudad –Dirección de Educación Vial y Licencias s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires Juan Cataldo consideró que la negativa del gobierno de la ciudad de entregarle el permiso para conducir a Roque Surace era “en si mima grave” ya que conllevaba un perjuicio dado el “carácter alimentario” que el mismo tiene para el actor.

“El documento habilitante que se reclama resulta indispensable para que el actor pueda trabajar y así proveer a su sustento y el de su familia”, sentenció el juez en su fallo, que luego de algunos meses recién hoy tomó estado público.

Surace, se presentó ante la justicia ya que desde la Subsecretaría de Tránsito se negaban a darle el permiso porque el solicitante poseía antecedentes que consistían en una “condena a dos meses de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir por el término de un año de cumplimiento efectivo”.

La condena contra el demandante fue impuesta por el Juzgado en lo Penal de Instrucción y Correccional de Cañada de Goméz en el año 1993 bajo la comisión del delito de lesiones culposas.

Según comentó Surace, la prohibición para conducir que pesaba sobre él caducó el “20 de septiembre de 1995”, en virtud de haber transcurrido el lapso de la inhabilitación que le había trabado la Justicia de Santa Fe.

En ese sentido, desde el gobierno comentaron que “el otorgamiento o no de licencias para conducir es resorte exclusivo de las autoridades administrativas en ejercicio del poder de policía, y agregaron que el mismo se entiende como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes.

Al respecto, remarcaron que en su momento el amparista “no acreditó la existencia de una situación de urgencia objetiva” que hiciera necesaria la tutela judicial inmediata por la vía del amparo y apuntaron que no demostró la “inminencia de un daño irreparable”.

En tanto, manifestaron que la cuestión del actor planteada en sede administrativa fue resuelta adecuadamente mediante la aplicación de las normas contenidas en los artículos 20 de la ley 24.449 y 20 incisos de su reglamento, en donde se manifiesta que “el actor no se halla en condiciones de ser titular de una licencia de conductor profesional, que lo habilite para transportar pasajeros”.

A su vez, el juez consideró que “la inhabilitación para conducir automotores por el término de un año, feneció por el cumplimiento de su fallo, fecha desde la que el amparista carece de prohibiciones penales para esa actividad”.

Por último, Cataldo estimó que con todos los elementos reunidos en autos eran suficientes para tener acreditada la “ilegitimidad del accionar de la Administración por lo corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486