Así lo decidió el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires Roberto Andrés Gallardo en los autos "Martínez María Elena c/ Estado Nacional sobre amparo (art. 14 CCABA)" . En los mismos, la actora promoviendo acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional solicitando la nulidad del decreto 1570/01, de la Ley 25571, del decreto 214/02 y de las resoluciones del Banco Central de la República Argentina 6,9,10,18, y 23 todas del corriente año y solicita asimismo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 del decreto 214/02 y de su sucesor, 320/02. Además peticiona una medida cautelar.
Relata la actora, que cuenta con 69 años de edad, que es jubilada y pensionada y que percibe por ambos beneficios la suma neta de $ 290,84 por mes. Añade en relación a su estado de salud que padece desde hace años de prolapso, hernia hiatal e hipertención arterial, lo que la obliga a la compra periódica de costosos medicamentos y a tener que abonar una obra social para hacer frente a su atención médica mensual. Sostiene además que las restricciones financieras que cuestiona, la han obligado a suspender una intervención quirúrgica destinada al tratamiento del prolapso del que padece. Agrega que requiere la disponibilidad de su dinero para hacer frente a su mantenimiento, sustento y gastos de salud. Los ahorros aludidos, por, aproximadamente, 115 mil dólares, se encuentran depositados en el BankBoston y la Banca Nationale del Lavoro.
La primera cuestión que le tocó resolver al magistrado es la relativa a su competencia. En ese sentido, Gallardo consideró que si bien "resulta claro que la competencia para resolver el amparo promovido por la actora, corresponde al fuero Contencioso Administrativo Federal, no es menos cierto que la resolución de la cautelar incoada puede recaer en estos estrados. Ello es así en tanto la tutela judicial efectiva no puede encontrar obstáculos en cuestiones de formalidad o competencia, debiendo garantizarse al justiciable una respuesta efectiva y rápida frente a la gravedad de los extremos propuestos...Argumentar que por una incompetencia material, la actora, una sexagenaria enferma y urgida de sus ahorros, deba soportar una dilación procesal injustificada resulta intrínsecamente insustentable". Argumento compartido por otros jueces porteños y provinciales y que resulta particularmente interesante, atento a que el fuero federal se encuentra sobrecargado.
Seguidamente, el juez abordó las limitaciones impuestas en materia de medidas precautorias por los decretos 214/02 y 320/02 que establecen diversas restricciones a estas figuras.
Al respecto, el magistrado consideró que las normas mencionadas "aparecen como verdadera cabeza de un monstruo político concentrador de poder y avasallador de derechos y garantías. Un monstruo que la sociedad en su conjunto ha de detectar y neutralizar, y el Poder Judicial, en el marco de sus facultades y competencias, detener y desestructurar. Si nos comportásemos, frente a éste, en términos de indiferencia seríamos cómplices de una experiencia potencialmente siniestra", señalando además que "muchos de los que avizoraron la cabeza de aquél monstruo en marzo de 1976, supusieron cómplice o ingenuamente que sería inocuo o más aún, benéfico. La historia puede mejor que un Juez contar cuán nefasto fue el final. Ahora vemos que un nuevo intento trata de concretarse. No se trata esta vez del poder militar sino de una novedosa conjunción de concentraciones económicas y vulneraciones del mandato popular, que en perfecta sintonía, pretenden consumar una nueva expoliación sobre un pueblo que vive sumido en la pobreza y el hambre...para que el monstruo sea esta vez efectivo, debe no sólo operar sobre la vida y los bienes de los habitantes del territorio nacional, sino y además, impedir que el Poder Judicial limite su voracidad inconstitucional. Ese y no otro es el sentido de los Decretos 214 y 320 del 2002". (la negrita es nuestra)
El tercer punto a tratar era el relativo a la cautela solicitada por la amparista. En ese sentido, Gallardo destacó que "no debe dejar de mencionarse además - para poder comprender acabadamente la situación en que se encuentra sumida la accionante- , que el discurso político y económico preponderante a lo largo de la década del noventa, fomentó e instrumentó un sistema denominado de libremercado, en donde se priorizó el rol de la empresa privada, la inversión y el riesgo de los particulares por sobre el accionar del Estado al que se calificó de inútil y elefanteásico. En este contexto proliferaron las políticas de expansión bancaria y financiera, poniéndose a la mano de los argentinos numerosas ofertas de "bancarización" en las que las más seguras resultaban siempre aquellas que contenían un respaldo externo por su marcada solvencia y honestidad para con el cliente...En el caso que nos ocupa, y aún considerando las restricciones impuestas por el Gobierno Nacional y que aquí se cuestionan, es claro que las entidades involucradas, gozan - o gozaban- de ese prestigio internacional y sus casas matrices, por historia y conducta, aparecían como "garantes" de los clientes. Fue seguramente, en ese contexto, por lo que la accionante, depositó sus ahorros en entidades bancarias PRIVADAS, con patrimonios PROPIOS, prestigio y matrices EXTERNAS E INTERNACIONALES que los recibieron de conformidad y en la moneda extranjera ahora reclamada...ninguno de los bancos involucrados respondió a las espectativas de la accionante, amparándose en la misma inconstitucionalidad para reuir sus obligaciones comerciales. En cualquier país de los llamados "centrales" o del "primer mundo" o "del desarrollo", una insolvencia bancaria redundaría en la quiebra irreversible de los incumplientes..."
Por ello, el juez resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214/02 y del art. 3 del decreto 320/02. Asimismo, hacer lugar a la medida cautelar solicitada previa caucion juratoria y compromiso de la actora de constituirse en depositaria judicial, con la simple recepción de las sumas que le sean reintegradas en cada institución bancaria, "suspendiendo en relación a la accionante...la aplicación de todas y cada una de las normas que restringen a la fecha la libre disponibilidad de la totalidad de sus ahorros en moneda extrajera (dólares) obrantes en los bancos BankBoston y Banca Nazionale del Lavoro respectivamente" y ordenando a los señores gerentes de las sucursales donde están los depósitos que "en el acto mismo de la notificación de la presente resolución hagan entrega a la sra. María Elena Martinez de la totalidad de las sumas obrantes en sus cuentas y/o plazos fijos en moneda extranjera (dólares). Las sumas deberán ser reintegradas en la moneda de origen (dólares) o bien en pesos de forma tal que la accionante pueda adquirir en el mercado libre de cambios la cantidad exacta de dólares que conforman el saldo acreedor de sus cuentas".