“Quien utiliza un chaleco antibalas está anticipandoun enfrentamiento y está poniendo en juego no sólo su vida sino también la del personal policial y de losciudadanos, y por lo tanto no debe contar bajo ningunaforma con el beneficio de la excarcelación”, se señaló enlos fundamentos. El legislador recordó que el Códigode Procedimiento sólo permite denegar la excarcelacióncuando “existen razones fundadas para entender que eldetenido representa un peligro cierto de lesiones debienes jurídicos o de reiteración delictiva”.
De tal modo, Varese argumentó que el uso de armas ychalecos antibalas “no debe admitir duda respecto a lapeligrosidad e intencionalidad del delincuente,circunstancia por la cual la ley necesita fijarfehacientemente la negativa a este beneficio, auncuando se hubiere abortado la comisión del delito”.
En consideración a la tentativa de delitos con uso dearmas, el artículo 169 del Código citado establece que la excarcelacióny eximición de prisión se resolverá de conformidad conlo dispuesto para los casos del respectivo hechodelictivo consumado.