Los tiempos establecidos por el tribunal permitirán, con holgura, que los instrumentos requeridos estén aceitados –en caso que se cumpla con la imposición—para que los detenidos sin condenas puedan votar en las elecciones presidenciales del 2003.
De ese modo el tribunal, por mayoría de siete votos de sus miembros –dos no votaron y algunos lo hicieron por su voto—hizo lugar a un reclamo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) que en su momento impugnó la decisión de la Cámara Nacional Electoral, tribunal éste que, si bien decretó la inconstitucionalidad del inciso “d” artículo 3 del Código Nacional Electoral, no se consideró competente para “dictar la necesaria reglamentación” que facilitara de voto de lo detenidos no condenados.
“El reconocimiento del a quo de la razón del reclamo de la actora y la consiguiente declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada –señala la Corte—resultan incompatibles con el rechazo parcial de la pretensión que, en definitiva, contiene la sentencia al sostener que no se sigue de esto que podrán efectivamente emitir el voto en tanto los poderes competentes –el Legislativo y el Ejecutivo—no dicten la necesaria reglamentación que posibilite el sufragio de tal categoría de personas ” ,tal como lo había sostenido la Cámara.
La Cámara electoral “consideró que no le competía al Poder Judicial adoptar las medidas necesarias para garantizar, efectivamente, el derecho al sufragio de las personas que se encuentran procesadas sino a los poderes políticos por no haber previsto el constituyente que el poder jurisdiccional pueda ordenar a aquellos ejecutar ciertos actos”.
Respecto del fondo de la cuestión planteada la Corte consideró “aplicable” la doctrina de la causa “Alianza Frente para la Unidad (elecciones provinciales gobernador y vicegobernador, diputados y senadores provinciales), al confirmar la inconstitucionalidad del artículo 3 inc.d del Código Electoral Nacional.
La causa llegó a la Corte Suprema de Justicia debido a la apelación que interpusieron tanto el CELS, cuando era presidido por el fallecido dirigente Eduardo Fermín Mignone, como por la Cámara, que impugnó las atribuciones que tenía el organismo defensor de los derechos humanos para reclamar más allá de la pretensión de inconstitucionalidad del mencionado inciso del artículo 3 del Código Electoral.
El fallo fue suscripto por los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, y Guillermo López, en tanto lo hicieron, pero por su voto, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo Bossert, mientras que no votaron Adolfo Vàzquez y Augusto Belluscio.
En su voto, Los ministros Fayt y Petracchi sostuvieron que “el sufragio universal constituye un valor fundamental de todo orden constitucional” y que “la prisión preventiva, por su parte, no constituye una suerte de pena anticipada y su ejecución debe ser congruente con los fines que las inspiran”.
“Es cierto que, necesariamente, algunos derechos son restringidos en virtud de la detención pero, también necesariamente, que subsisten inalterados un conjunto de derechos a intramuros del presidio”.