Al tomar la decisión los integrantes del Máximo Tribunal de justicia de la Nación confirmaron una medida cautelar que en segunda instancia había dispuesto la Cámara en lo Civil y Comercial federal.
Los camaristas al tomar la decisión, que fue avalada por la Corte, valoraron que en ese caso se encontraban comprometidos “los derechos fundamentales como lo eran el de la vida y del la salud” y manifestaron que pronunciarse en contra de la medida podría producir consecuencias “más gravosas para el actor que para la demandada”.
La sentencia, que fue firmada por los nueve miembros del Alto Tribunal destacó que si bien el Estado debe hacerse cargo de la atención del paciente según las leyes de vigencia, ese hecho “no obstaba a la obligación que pesaba sobre la obra social respecto de la cual la paciente consideraba que debía continuar afiliada”.