Así lo decidió en los autos "Rapallini de Sanguineti, María Catalina Luisa
y otros s/ Worlicek, Guillermo Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria".
En los mismos, los actores se agraviaron porque el titular del juzgado en lo
Civil nº 29, Jorge Alberto Mayo, había resuelto que, previo al libramiento del
mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones, la ejecutante
debía proceder a ajustar la suma reclamada en los términos de los arts. 1 y
8 del decreto 214/02.
Cabe recordar que, a través de dichos preceptos se dispuso la transformación
a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa
u origen -judiciales o extrajudiciales- expresadas en dólares estadounidenses,
u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561 y que
no se encontrasen ya convertidas en pesos (art. 1), previendo el art. 8 que
la conversión operaría a razón de un dólar estadounidense = un peso, respecto
de las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero nominadas en aquella moneda
extranjera, no vinculadas el sistema financiero, sin perjuicio de la aplicación
a ellas de los dispuesto en el art. 4° del mismo decreto, esto es, el Coeficiente
de Estabilización de Referencia a publicar por el Banco Central de la República
Argentina, con más de una tasa de interés.
Llegado el caso a la Alzada, el tribunal consideró, en cuanto al cuestionamiento
a las potestades del Presidente de la Nación para disponer las transformación
establecida en los arts. 1 y 8 del dec. 214/02, que "cabe señalar que
por el art. 1 inc. 4 de la ley 25.561, el Congreso le delegó facultades para
reglar la reestructuración de las obligaciones en curso de ejecución afectadas
por el nuevo régimen cambiario instituido en el art. 2°, y que la vigencia actual
del art. 619 del Código Civil - si la obligación del deudor fuese de entregar
una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando
la especie designada, el día de su vencimiento- lo es con las excepciones y
alcances establecidos en la misma ley 25.561, cuyo art. 11 dispuso que "las
prestaciones dinerarias exigibles desde la fecha de promulgación de la presente
ley, originadas en contratos celebrados entre particulares, sometidos a normas
de derecho privado, pactados en dólares u otra moneda extranjera o en los que
se hubiesen establecido cláusulas de ajuste en dólares u otra moneda extranjera,
quedan sometidas a la siguiente regulación. 1) las prestaciones serán canceladas
en pesos a la relación de cambio un peso (1$) = un dólar estadounidense (U$S
1) en concepto de pago a cuenta de la suma que, en definitiva, resulte de los
procedimientos establecidos en dicha ley." (la negrita es nuestra)
En definitiva, para el tribunal, "sea por aplicación de la preceptiva de
los arts. 1 y 8 del dec. 214/02 o en virtud de la previsión contenida en el
art. 11 de la ley 25.561, y sin perjuicio de lo que en el curso ulterior del
procedimiento pueda resolverse en orden a la cuantía definitiva del crédito
de los demandantes", deberá estarse a los resuelto por el juez de primera
instancia y, en consecuencia, transformar la deuda originalmente en dólares
a pesos, a la paridad 1 a 1.