La sala V de la Cámara ratificó una sentencia del juez de primera instancia Ernesto Marinelli, quien en su momento al hacer lugar a una acción de amparo, había ordenado que el organismo debía "informar respecto de la seguridad que ofrecían las aeronaves".
En ese sentido, los integrantes de la Cámara manifestaron que ese tipo de datos de carácter público sobre la seguridad de las aeronaves “forma parte de la garantía constitucional a una información adecuada y veraz” y afirmaron que la misma en materia de servicios públicos “ha sido incluida en la reforma de 1994 por el artículo42”.
Asimismo, señalaron que ese tipo de información "debe ser garantizada por laDirección Nacional de Aeronavegabilidad”, ya que remarcaron que ese es el organismo que “habilita y audita a las empresas de transporte aerocomercial"
Los camaristas, Pablo Gallegos Fedriani y Luis Cesar Otero, al tomar la decisión n hicieron lugar al amparo impulsado por un letrado, que el 6 de septiembre de 1999 se presentó ante la justicia en su carácter de usuario, a raíz de los hechos ocurridos en las cercanías del aeroparque Jorge Newbery, cuando en esa oportunidad un avión de la empresa LAPA se precipitó, al parecer por desperfectos técnicos.
Además, los jueces desestimaron la apelación de la Fuerza Aérea, que en su presentación había argumentado que "el Estado no es parte de la relación contractualde transporte aerocomercial” y de esta forma había referido que “la obligación de información sobre esa relación comercial se encuentra en cabeza de las empresas de aeronavegación".