Aparentemente, se trataría de un decreto de necesidad y urgencia que crea una suerte de instancia revisora obligatoria de la decisión de los jueces de primera instancia, con carácter previo a la devolución de los fondos. Siempre según los trascendidos, operaría como una especie de per saltum obligatorio, que dejaría la palabra final a la Corte Suprema de Justicia.
El decreto busca unificar todo el circuito judicial que deberán seguir los trámites de los depositantes que logran amparos judiciales o medidas cautelares,
Se estima que todos los días salen cerca de setenta millones de pesos del sistema bancario, a causa de las resoluciones judiciales contrarias al corralito. Para el gobierno, si esas cifras se mantienen, los bancos colapsarían en un mes.
Nuevamente, el Poder Ejecutivo invoca necesidades económicas para meter mano en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, como en anteriores ocasiones, habrá que ver la constitucionalidad de procedimiento utilizado. No está de más recordar que con el artículo 12 del decreto 214, el PEN buscó prohibir los juicios contra el corralito. Ante la absoluta y evidente inconstitucionalidad de tal medida, el decreto 320 modifico ese artículo y dispuso que lo que se prohibía era ejecutar las sentencias y las medidas cautelares contra las restricciones bancarias, norma que también fue declarada inconstitucional o inaplicable por numerosos jueces. Ahora se busca otro expediente para lo mismo, es decir, retrasar el cumplimiento de las sentencias y los especialistas se preparan, ansiosos, para conocer los detalles de esta nueva creación jurídica destinada, aún antes de nacer, a los más acalorados debates.