La Cámara favoreció a Alberto Paz, quien en su momento presentó una demanda por el daño patrimonial, psicológico, moral y médico que le causó la piedra que recibió en su rostro el 22 de diciembre de 1993.
Según los informes médicos, como consecuencia del golpe, Paz sufrió varias heridas y la fractura de los huesos de la nariz y además la desviación del tabique nasal.
En su momento la empresa argumentó que los hechos no eran de su responsabilidad ya qua la piedra que le provocó esas secuelas al pasajero fue arrojada por un tercero y por ese hecho la empresa no debía “responder”.
Por su parte los integrantes de la Sala, manifestaron que los hechos como los expresados en la causa no pasan inadvertidos y que la concesionaria en su momento debió “haber articulado los medios necesarios y apropiados para que se hubiera evitado la causa del daño”.
Asimismo, los camaristas Francisco de las Carreras, Eduardo Vocos Conesa y Martín Farrel manifestaron que los sucesos se hubieran evitado con las existencia de defensas y vigilancia para el resguardo de los ocupantes de los vagones de las formaciones.
En tanto, opinaron que la empresa con el dinero que se ahorrarían en este tipo de causas podrían sin ningún problema contratar el servicio de seguridad y las protecciones para salvaguardar la seguridad de los pasajeros de los trenes.