22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Sembrando a pérdida

Fallos completos por los cuales la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó parcialmente el procesamiento con prisión preventiva de directivos de una sociedad de bolsa y de la AFJP Siembra.

 

En sendas resoluciones, la Sala B del tribunal, integrada por Marcos Grabivker, Carlos Pizzatelli y Roberto Hornos confirmó parcialmente los procesamientos con prisión preventiva de Luis Scola, directivo de Rabello Sociedad de Bolsa y del subgerente financiero de la AFJP Siembra, Luis Augusto Rocco, que habían sido dispuestos por el juez de primera instancia Bernardo Vidal Durand.

La causa se inició con una denuncia de dos organismos públicos, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de AFJP, siendo esta última admitida por el magistrado como querellante.

Los hechos investigados consistían en compraventas de acciones de sociedades extranjeras que, si daban como resultado un quebranto, eran adjudicadas al fondo de jubilaciones y pensiones de Siembra, perjudicando a los ahorristas. En cambio, si el negocio resultaba rentable se hacía de cuenta que Siembra nunca lo había efectuado, embolsando la ganancia un tercero, por lo general el Banco Privado de Inversiones, según constancias judiciales.

La operatoria era la siguiente: Por un lado, existía un acuerdo entre el operador de Siembra y Rabello, mediante el cual el primero le indicaba al segundo ejecutar una operación -fuese de compra o de venta- de Cedears (Certificado de Depósito Argentino, un papel emitido contra el respaldo de un depósito compuesto por acciones extranjeras).

Sin embargo, la orden no era impartida a través de los teléfonos de la mesa de dinero de Siembra, porque todas esas comunicaciones son grabadas. Para evitar que quedara constancia de la instrucción transmitida a Rabello, el operador se valía de un teléfono celular. Rabello ejecutaba el encargo, sin revelar la identidad del comitente, es decir, por encargo de quién estaba realizando la compra o la venta. Esas operaciones se realizaban por la mañana, después de la reunión del Comité de Inversiones de Siembra. De este modo se disponía del resto de la jornada para monitorear la evolución de la especie adquirida. Como se dijo, si al final del día la variación del precio producía una perdida, la operación era finalmente registrada a nombre de Siembra. Si daba ganancia, la operación figuraba como si no hubiera sido encargada por Siembra sino por un tercero. En definitiva, las perdidas las afrontaban los ahorristas de la AFJP y las ganancias iban a otra parte, la mayoría de las veces, al citado Banco Privado de Inversiones.

Los responsables señalados por la Superintendencia de AFJP y la CNV son varios. Uno es Alberto Términe, gerente de Inversiones de Siembra en época de cometerse los presuntos fraudes. Otro, Pablo Salvemini, operador del Fondo administrado por Siembra. El tercero es Luis Rocco, subgerente financiero de la AFJP Siembra. Del lado de Rabello Sociedad de Bolsa los denunciantes señalaron a Francisco Luis Scola, Alejandro Milito, Juan Pablo Paillot, operador de títulos bursátiles y Javier Goñi, presidente de Rabello e integrante de la mesa de operaciones.

Alberto Términe fue beneficiado con una falta de mérito, pero la fiscalía apeló esa medida y los camaristas deberán resolver en las próximas semanas su situación procesal. En cuanto a Salvemini, se le rechazó la exención de prisión, lo que fue confirmado por la Cámara.

Por otra parte, la Sala entendió que Scola debía ser procesado en carácter de partícipe necesario en la comisión de los delitos previstos en los artículos 140 y 141 de la ley 24.241 y no como autor, tal como fuera calificado en primera instancia. Por su parte, a Rocco se lo procesa como autor del delito previsto por el art. 140 segundo párrafo, de la ley 24.241

Estos artículos establecen lo siguiente:
"ARTICULO 140º. - Será reprimido con prisión de 4 a 10 años, el responsable de efectuar las inversiones de un fondo de jubilaciones y pensiones, incluidos los fondos transitorios y de fluctuaciones, o de depositarlos o custodiarlos, que por inobservancia de los deberes a su cargo, función o empleo, emanados de las leyes, decretos o normas reglamentarias a las que deba ajustar su actividad, llevare a cabo las inversiones, depósitos o custodia de un modo indebido, causando perjuicio a un fondo.
La misma pena se aplicará al responsable del control de las inversiones, depósitos o custodia, que por inobservancia de los deberes a su cargo, función o empleo, emanados de las leyes, decretos o normas reglamentarias a las que deba ajustar su actividad, efectuare el control indebidamente, causando perjuicio al fondo.
ARTICULO 141º. - Será reprimido con prisión de 5 a 15 años quien, incurriendo en los ilícitos tipificados en este capítulo, causare un perjuicio a un fondo de jubilaciones y pensiones procurando un beneficio indebido para sí o para un tercero."

"Por la ley 24.241 se intenta proteger a un muy numeroso sector de la sociedad que, actualmente, se encuentra en tal estado de postergación que, de hecho, prácticamente carece de toda protección. Asimismo, adquiere fundamental relevancia que el sector de la sociedad al cual se está haciendo referencia es el que ha concluido la vida laboral activa; por lo tanto, como regla general, carece de un ingreso alimentario distinto del haber que se le debe suministrar como resultado de toda una vida laboral durante la cual ha estado aportando una parte proporcionalmente sustancial del ingreso proveniente del trabajo personal.

En consecuencia, el bien jurídico que se procura tutelar mediante la norma cuestionada no es sólo el patrimonio del sector pasivo (actual y futuro), sino la misma posibilidad de la subsistencia de aquel sector", consignaron los camaristas. (la negrita es nuestra)

En el caso de Rocco, los camaristas Grabivker y Pizzatelli analizaron 17 hechos en los que encontraron que :
"...se advierte una diferencia horaria ("inconsistencia horaria" ) entre la hora de la orden de compra o venta que figura en el registro de RABELLO SOCIEDAD DE BOLSA como emanada de SIEMBRA AFJP y la hora que surge de la grabación de SIEMBRA AFJP.
El precio de las CEDEARS a la hora en que se habrían efectuado las operaciones difiere del precio que las operaciones tenían en los momentos de las grabaciones de SIEMBRA AFJP; esto habría producido un perjuicio económico para el "fondo" de la administradora de mención, por estas diecisiete (17) operaciones, por la suma total de $ 221.290..."




dju / dju
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