24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Que se traigan el papel, la tinta, la computadora y la impresora también

Por la falta de insumos elementales, un juez laboral prohibió a sus empleados el uso de los mismos para las causas sobre el corralito, que ahora deben atender en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema.

 
Un juez del fuero del Trabajo le prohibió a sus empleados que utilicen los insumos del juzgado para atender las causas referidas a los alcances de los decretos 1570/ 01 y sus modificaciones ya que en la actualidad carece de “papel, tinta, cintas y toner para las impresoras”.

De esta forma, el titular del juzgado laboral 18, Mario Elffman, se pronunció en contra de que sus empleados utilicen los pocos elementos con los que cuentan para atender las causas referidas al corralito, tal como lo había dispuesto la acordada 11/02 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la cual se dispuso que varios fueros le brindaran colaboración al ámbito en lo Contencioso Administrativo Federal.

En ese sentido, el magistrado apuntó que “no solamente no existe disponibilidad de fondos ni cuentas habilitadas para su liquidación sino que los que pudieran aplicarse a los gastos indispensables de reposición de insumos se encuentran también relativamente inmovilizados por el corralito” y consideró que de esta forma “no sepodría llegar a distribuir insumos por encima de los 300 pesos semanales en conjunto".

Además, destacó que la imposibilidad de provisión directa de los elementos obedece, entre otras cosas “a la imposibilidad o grave dificultad para obtener

presupuestos de las empresas proveedoras, que se han retirado visiblemente de la oferta respectiva".

En tanto, manifestó que asumía “la exclusiva responsabilidad” de la decisión y consideró la misma como ineludible para “tutelar el cumplimiento de la función” que la Constitución Nacional” le asigna e impone,

Al tomar la decisión, el magistrado le hizo llegar una carta a su secretario Jorge Cassina, quien según un sorteo debe prestar colaboración con el juzgado en lo Contencioso Administrativo número cuatro a cargo de Osvaldo Guglielmino.

A su vez, aclaró que su resolución "no significa poner en duda ni el propósito ni el fondo de las decisiones" relacionadas con el trámite de los amparos presentados en contra de los alcances del corralito.



dju / dju
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