18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

¿Y ahora qué hacemos con el poste?

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña declaró nulo un fallo por el cual se ordenó quitar un poste y parte del cableado de la empresa Multicanal S.A y envió la causa a otro juez. Sin embargo, el poste fue retirado hace mas de cuatro meses, cumpliendo con la sentencia. FALLOS COMPLETOS DE AMBAS INSTANCIAS

 

La Sala dos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires declaró nula una sentencia de primera instancia en la cual se ordenó el retiro de columnas, cables y demás elementos correspondientes al servicio de televisión por cable de la empresa Multicanal, a pesar de que la orden judicial fue cumplida el 22 de noviembre del último año.

La Sala consideró nula la decisión del juez Juan Cataldo por entender que la empresa propietaria de los bienes, que ya fueron retirados de la calle Moldes 1881, "no tuvo la oportunidad de participar en el expediente". Cabe destacar que la causa llega a la Cámara por apelación del Gobierno de la ciudad. Ya en la Alzada, el tribunal resolvió, como medida para mejor proveer, citar a Multicanal.

En ese sentido, los camaristas Esteban Centanaro, Nélida Mabel Daniele y Eduardo Russo consideraron que el hecho de que Multicanal S.A no fuera citada por el magistrado en la causa, generó que no se hayan "guardado las formas del proceso", así como la vulneración del "derecho de defensa en juicio".

Además, los magistrados manifestaron que "lo decidido por el juez de grado resulta de ejecución imposible como consecuencia de su inoponibilidad frente a terceros que no tuvieron oportunidad de intervenir en la causa", en referencia a Multicanal.

Sin embargo, parece que la ejecución fue posible, por lo menos en el sentido material del término, porque cuando Multicanal se presenta ante la Sala, informa "que el poste situado en la calle Moldes 1881 fue retirado el 22 de noviembre de 2001". Cabe recordar que la sentencia de primera instancia fue dictada el 14 de noviembre de ese año.

Además, la empresa de televisión por cable solicitó que las actuaciones fueran remitidas al juzgado de origen para que pudiera hacer valer su derecho de defensa en debida forma.

La causa se inició a raíz de una presentación que realizó ante la justicia Celia Mofsovich, quien en su momento interpuso una acción de amparo ya que entendió que el tendido de los cables de televisión le generan una "agresión visual" entre otros gravámenes.

Una vez iniciado el expediente, desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCABA) se señaló que desde el área de Supervisión de Tareas en la Vía Pública se realizó una inspección en el lugar y se verificó la existencia de "dos columnas metálicas una de alumbrado público y otra de la empresa Multicanal, no teniendo esta la debida autorización para su instalación".

El GCABA, al respecto, intimó a la empresa a retirar el tendido de cable que afectaba a la actora, pero desde Multicanal se presentó una nota ante la Dirección por la que se señalaba que el tendido aéreo emplazado en la calle Moldes 1881 no podía ser retirado en forma inmediata por razones técnicas, ya que servía de soporte a cables de otra prestadora.

Asimismo, mencionaron que en virtud de un acuerdo suscripto con el secretario Abel Fatala, estaba procediendo a ejecutar un plan de retiro de instalaciones aéreas cuyas zonas de trabajo no incluían en el corto plazo la calle Moldes, no obstante lo cual se procuraría incluirla a los fines de cumplir con la intimación cursada y finalmente se hizo efectiva.

Desde el gobierno, se informó que no podían existir instalaciones para tendidos aéreos en las aceras de la ciudad de Buenos Aires dentro de las zonas especificas como el de la actora por lo que se consideró "improcedentes las razones técnicas esgrimidas por la empresa para justificar la subsistencia de aquéllas".

Por su parte el magistrado en su fallo, apuntó que según las actuaciones se demostró que, no sólo a "prima facie", las instalaciones no respetaron las normas que para su ubicación establece el art. 05.06 del decreto n° 596/95 de la ciudad, sino que también respecto de la zona en que se encuentra comprendido el domicilio de la actora, se hallan generosamente excedidos los plazos de que disponía la empresa para proceder a la reconversión del tendido aéreo por la metodología subterránea o pulmón de manzana.

Por ello, el juez de primera instancia dispuso hacer lugar al amparo y ordenar "al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para que dentro del plazo de cinco (5) días y por intermedio de la dependencia que corresponda, proceda a retirar la columna, cables y demás elementos correspondientes al servicio de televisión por cable, existentes frente al domicilio de la calle..., debiéndose informar al Tribunal acerca del efectivo cumplimiento de lo dispuesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizado".

Ahora, ya sin poste o columna de cableado, la Sala resolvió declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia y disponer que "las actuaciones sean remitidas a la Secretaria General a efectos de que la causa sea asignada al juez que corresponda seguir entendiendo en autos a efectos de que haga efectiva la integración de la litis en la forma que estime corresponda". Resta saber que hará el nuevo juez interviniente, con la curiosa situación de un expediente con una sentencia nula pero cumplida. En el fuero se preguntaban, en tono jocoso, si ahora habría que poner el dichoso poste de vuelta en su lugar.



dju / dju

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