17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Y se va la tercera...

La Corte Suprema fijó fecha para una nueva audiencia de conciliación entre San Luis y el Estado Nacional. Será el jueves 16 de mayo a las 11 de la mañana. Se descartó el pago con bonos.

 
Luego, de dos fracasos anteriores, la Corte Suprema de Justicia fijó una nueva audiencia de conciliación entre el Estado Nacional y San Luis por lo que el 16 de mayo a las 11 intentarán llegar a un acuerdo, en el marco de la causa en que la provincia reclama la restitución de 234 millones de dólares que depositó en una entidad bancaria.

La audiencia es la tercera que dispone la Corte luego que las dos anteriores fueron celebradas sin éxito en el pasado mes de marzo ya que las partes mantuvieron sus posturas.

Según fuentes judiciales, la propuesta de consumar el pago con bonos, ideada presumiblemente por el ministro Adolfo Vázquez, fue descartada.

San Luis pretende la devolución total en la moneda en la que constituyó el depósito en el Banco Nación y solo concedió que la restitución sea en el plazo estipulado, o sea que no supere al año y medio. Por otro lado, el Estado propuso reintegrar los fondos pesificados a la equivalencia de 1,40 por cada dólar.

Esa diferencia plasmada en la audiencia del 26 de marzo último por el representante de San Luis, el ex senador Alberto Citara, fue lo que determinó que la Corte se ofreciera para “trabajar en una propiedad propia”.

La Corte tiene intervención y competencia “originaria” en el expediente por tratarse de una demanda de un estado provincial contra el nacional.

Citara afirmó que San Luis “no es un ahorrista más” y opinó que la pretensión de los puntanos sobre la forma de obtener la devolución de los fondos “significa romper el bloque de legalidad” que está “compelido a respetar”.

En tal sentido, el funcionario reseñó que los artículos 75 y 76 de la Constitución Nacional le otorgan al Poder Ejecutivo la facultad de fijar el valor de la moneda e insistió en que no podía “aceptar ninguna propuesta conciliatoria que implique apartarse del marco normativo”.



dju / dju
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