20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Concurso en suspenso

Fallo completo por el cual la justicia en lo Contencioso Admistrativo federal dejó sin efecto cautelarmente un concurso para cubrir vacantes en la Cámara de Apelaciones en lo Civil.

 

La Cámara del fuero en lo Contencioso Administrativo y Federal confirmó un fallo de primera instancia por el cual se suspendieron los efectos del concurso 29/00 del Consejo de la Magistratura para designar seis vacantes en salas de la justicia Civil de la Capital.

La sala IV de la Cámara hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en los autos "Mattera Marta del Rosario c/ Consejo de la Magistratura Nacional- resol 399/01 s/ amparo", quien denunció que en ese concurso fue eliminada de la lista complementaria, en donde ocupaba el segundo lugar, hecho que calificó de "violatorio".

En ese sentido, la postulante a unas de las vacantes de las salas B, C, F, J, L y M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, manifestó que mediante la resolución 479/01, la comisión de Selección de Magistrados la había colocado en el segundo lugar de la lista complementaria y que acto seguido con el dictamen 56 se había ordenado la elevación a plenario de esa propuesta.

Pero, denunció que pese a ello y "sin que existieran razones que lo justificaran", el plenario del órgano decidió "excluirla de la lista" para poder competir por un lugar en la Cámara del mencionado fuero.

Ante esos hechos, la concursante le solicitó a la justicia de primera instancia que se "suspendieran los alcances de la resolución del plenario" y que el Poder Ejecutivo "se abstuviera" de dar tratamiento "de estilo" a la lista complementaria y a la terna elevada por el Consejo el 7/12/01 hasta que no se resolviera la acción planteada.

El juez de grado hizo lugar a la solicitud de Mattera y destacó que en la resolución impugnada "no se había expresado fundamento alguno para no incluir en la lista complementaria a la amparista", quien había sido propuesta por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

A raíz de la resolución de primera instancia, el Consejo apeló el fallo y señaló que "el tema en examen no resultaba justiciable", en tanto que, la decisión del plenario que se cuestionaba resultaba "irrecurrible", no sólo en el ámbito del Consejo de la Magistratura, sino también ante órganos judiciales.

Sobre ese punto, agregó que lo expuesto se vinculaba "estrechamente con el artículo 48 del Reglamento de Concursos Públicos, Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación", en el que se establece que el proceso de selección "no puede ser interrumpido por razón alguna".

Además, se destacó que el plenario era el que "decidía definitivamente en la materia", y que ello era coherente con lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la posibilidad de revisar judicialmente las decisiones adoptadas por las Universidades Nacionales en materia de "selección, designación y remoción del cuerpo docente".

Por su parte los camaristas Alejandro Uslenghi y María Jeanneret de Perez Cortez,(el tercer miembro del tribunal no votó) consideraron que la resolución no reunía los recaudos exigidos ya que no se habrían manifestado "las razones que justificarán el apartamiento del orden de méritos a la demandante".

"...aún cuando se acepte que la decisión en la que se conforma una terna -o como en el caso, una lista complementaria- es el fruto del ejercicio de una atribución privativa y excluyente del Plenario del Consejo de la Magistratura, en modo alguno tal reconocimiento lleva a admitir que, en caso de producirse un uso antijurídico de dicha atribución por parte del órgano competente, esa actuación quede exenta de todo control por los jueces, si éste es requerido por el afectado.
El criterio expuesto es, por otra parte, el que se adecua a las garantías de la defensa y la tutela judicial efectiva, que aseguran a las personas la posibilidad de acceder a un juez o tribunal para hacer valer sus derechos, así como a obtener una decisión judicial razonablemente pronta, efectiva y eficiente".

También, recordaron que tanto en los dictamenes del jurado como los de la Comisión de Selección, tanto por la mayoría como por la minoría, Mattera siempre había sido ubicada en los primeros siete puestos del orden de mérito del concurso en cuestión.



dju / dju

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