La Cámara del fuero en lo Contencioso Administrativo y Federal confirmó un
fallo de primera instancia por el cual se suspendieron los efectos del concurso
29/00 del Consejo de la Magistratura para designar seis vacantes en salas de
la justicia Civil de la Capital.
La sala IV de la Cámara hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora
en los autos "Mattera Marta del Rosario c/ Consejo de la Magistratura Nacional-
resol 399/01 s/ amparo", quien denunció que en ese concurso fue eliminada de
la lista complementaria, en donde ocupaba el segundo lugar, hecho que calificó
de "violatorio".
En ese sentido, la postulante a unas de las vacantes de las salas B, C, F,
J, L y M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal,
manifestó que mediante la resolución 479/01, la comisión de Selección de Magistrados
la había colocado en el segundo lugar de la lista complementaria y que acto
seguido con el dictamen 56 se había ordenado la elevación a plenario de esa
propuesta.
Pero, denunció que pese a ello y "sin que existieran razones que lo justificaran",
el plenario del órgano decidió "excluirla de la lista" para poder competir por
un lugar en la Cámara del mencionado fuero.
Ante esos hechos, la concursante le solicitó a la justicia de primera instancia
que se "suspendieran los alcances de la resolución del plenario" y que el Poder
Ejecutivo "se abstuviera" de dar tratamiento "de estilo" a la lista complementaria
y a la terna elevada por el Consejo el 7/12/01 hasta que no se resolviera la
acción planteada.
El juez de grado hizo lugar a la solicitud de Mattera y destacó que en la resolución
impugnada "no se había expresado fundamento alguno para no incluir en la lista
complementaria a la amparista", quien había sido propuesta por la Comisión de
Selección de Magistrados y Escuela Judicial.
A raíz de la resolución de primera instancia, el Consejo apeló el fallo y señaló
que "el tema en examen no resultaba justiciable", en tanto que, la decisión
del plenario que se cuestionaba resultaba "irrecurrible", no sólo en el ámbito
del Consejo de la Magistratura, sino también ante órganos judiciales.
Sobre ese punto, agregó que lo expuesto se vinculaba "estrechamente con el
artículo 48 del Reglamento de Concursos Públicos, Antecedentes y Oposición para
la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación", en el que se
establece que el proceso de selección "no puede ser interrumpido por razón alguna".
Además, se destacó que el plenario era el que "decidía definitivamente en la
materia", y que ello era coherente con lo sostenido por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación respecto a la posibilidad de revisar judicialmente las
decisiones adoptadas por las Universidades Nacionales en materia de "selección,
designación y remoción del cuerpo docente".
Por su parte los camaristas Alejandro Uslenghi y María Jeanneret de Perez Cortez,(el tercer miembro del tribunal no votó) consideraron que la resolución no reunía los recaudos exigidos
ya que no se habrían manifestado "las razones que justificarán el apartamiento
del orden de méritos a la demandante".
"...aún cuando se acepte que la decisión en la que se conforma una terna
-o como en el caso, una lista complementaria- es el fruto del ejercicio de una
atribución privativa y excluyente del Plenario del Consejo de la Magistratura,
en modo alguno tal reconocimiento lleva a admitir que, en caso de producirse
un uso antijurídico de dicha atribución por parte del órgano competente, esa
actuación quede exenta de todo control por los jueces, si éste es requerido
por el afectado.
El criterio expuesto es, por otra parte, el que se adecua a las garantías de
la defensa y la tutela judicial efectiva, que aseguran a las personas la posibilidad
de acceder a un juez o tribunal para hacer valer sus derechos, así como a obtener
una decisión judicial razonablemente pronta, efectiva y eficiente".
También, recordaron que tanto en los dictamenes del jurado como los de la Comisión
de Selección, tanto por la mayoría como por la minoría, Mattera siempre había
sido ubicada en los primeros siete puestos del orden de mérito del concurso
en cuestión.