28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La justicia no lo abandona

La Cámara en lo Criminal y Correccional federal revocó el sobreseimiento del ex presidente Adolfo Rodríguez Saá, resuelto por la juez Servini de Cubría, quien entendió que no había incurrido en el delito de abandono de sus funciones presidenciales.

 
De esta manera, la Cámara en lo Criminal y Correccional federal ordenó que continúe una investigación iniciada contra el ex presidente interino Adolfo Rodríguez Saá para determinar si incurrió en el delito de “abandono de sus funciones” cuando dejó el poder el 30 de diciembre del año pasado.

Con esta medida. los camaristas revocaron el sobreseimiento con el que la juez había beneficiado al ex mandatario el 4 de febrero en una causa iniciada cuando el puntano renunció a sólo una semana de haber asumido.

El fiscal federal Luis Comparatore había interpuesto un recurso de apelación por el sobreseimiento dictado a favor Rodríguez Saá en orden al supuesto delito de abandono de cargo, previo a la admisión de su renuncia. El recurso fue interpuesto ante el juzgado federal número uno, cuya titular es Servini de Cubría, en virtud del sobreseimiento que había dispuesto sobre el ex primer mandatario, lo que el fiscal consideró una decisión “prematura” ya que “todavía restan producir algunas pruebas”.

Rodríguez Saá envió el 31 de diciembre a la madrugada desde su provincia de San Luis, un escrito al vicepresidente del Senado de la Nación, Juan Carlos Maqueda, donde señaló que “en uso de licencia por las razones del artículo 88 de la Constitución Nacional y ante las circunstancias que vive el país, lo instruyo para que se inicie el proceso de sucesión presidencial...”. Al día siguiente, el Congreso le aceptó la renuncia y se designó a Eduardo Duhalde como su sucesor.

El artículo del Código Penal prevé multas de hasta 12.500 pesos e inhabilitación especial de un mes a un año para el funcionario público “que sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño al servicio público”.



dju / dju
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