22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

San Luis tiene su ley anticorralito

La Cámara de Senadores provincial sancionó la ley por la cual se dispone que los bancos radicados en esta provincia deberán devolver los depósitos en la moneda originalmente pactada.

 
Cabe recordar que el proyecto de ley "anticorralito", tal como lo conocen en San Luis, fue elevado a la Legislatura por el Ejecutivo provincial. La cámara de Diputados le dio media sanción a mediados de abril y el martes el Senado provincial la convirtió en ley. Ahora, sólo falta la reglamentación de la norma por parte del gobierno puntano.

La norma dispone que las entidades financieras autorizadas a operar en el ámbito de San Luis deberán "devolver los depósitos de propiedad del Estado provincial, municipios y demás personas físicas y/o jurídicas".

En el artículo 1º de la ley se declara “la Emergencia Financiera en todo el ámbito de la Provincia de San Luis, mientras duren las restricciones impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto 1570/2001 y todas las normas modificatorias y/o complementarias que mantengan aquellas”.

La ley exige, también, que los depósitos se devuelvan “con los ajustes que correspondan”, contados desde la entrada en vigencia del "corralito" hasta la aplicación de la norma. La norma, además, permite que cada ahorrista negocie con su banco los términos de la devolución en forma individual.

Por otra parte, las sucursales radicadas en San Luis de los bancos oficiales o privados “deberán responder y garantizar debidamente los importes de sus depositantes con sus activos bancarios a la actividad, incluso y por tratarse de sucursales habilitadas por el Banco Central de la República Argentina, con los bienes y derechos pertenecientes a su casa matriz, ya sea Nacional o Extranjera”. También se crea una comisión parlamentaria bilateral de verificación y control de las entidades financieras respecto del cumplimiento de la ley.

Cabe recordar que la provincia de San Luis tiene retenidos 247 millones de dólares en la sucursal del Banco Nación a partir del decreto 1.570 que estableció el "corralito" y de la ley de emergencia económica que dispuso la derogación de la Ley de Convertibilidad y la pesificación de las deudas. El gobierno de San Luis fue el primer estado provincial en manifestarse legalmente en contra de las normas que establecieron el "corralito" financiero, mediante un recurso de amparo que en este momento está siendo analizado por la Corte Suprema de Justicia.

Hace dos semanas, la mayoría de los Defensores del Pueblo de todo el país se reunieron a analizar el anteproyecto de ley en Potrero de los Funes, una localidad situada a 20 kilómetros de la capital puntana. Allí produjeron una declaración conjunta apoyando la normativa que se sancionó el martes.

Por su parte, las sucursales bancarias ubicadas en San Luis se negaron hoy a devolver los depósitos a los ahorristas. Las autoridades de las entidades se ampararon en que la ley provincial todavía no fue promulgada por la gobernadora Alicia Léeme. Además, algunos de ellos ya adelantaron su intención de no devolver los depósitos, ya que se la consideran una ley inviable dado que la actividad bancaria se rige por una ley nacional, la de Entidades Financieras, además de por las distintas disposiciones que dicta el Banco Central.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486