Así lo decidió el Dr. Juan Roberto Garibotto, titular del juzgado nacional de primera instancia en lo comercial nº 2, en los autos "Fat Boy S.A S/por Circus San Luis S.A. S/ Pedido de quiebra". En ellos, la actora solicitó la revocatoria del auto que dispuso la suspensión del proceso, invocando la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25.563 en la que se sustentó la resolución que se recurre.
Cabe destacar que, en cuanto a los alcances de la suspensiones dispuestas por la ley 25.563, el art. 11 de dicha norma establece que se suspenden por 180 días a partir de la entrada en vigencia de la misma "el trámite de los pedidos de quiebra, dejando a salvo la posibilidad de aplicar las medidas dispuestas en el art. 85 de la ley 24.522".
Al respecto, el magistrado compartió el dictamen del fiscal, quien se pronunció a favor de la inconstitucionalidad de la norma en cuestión. El juez puntualizó que "la impugnación de inconstitucionalidad de las leyes reglamentarias de derechos individuales impone la consideración de su razonabilidad en cuanto, si fueren ellas arbitrarias, alterarían los derechos referidos por vía de reglamentación, en los términos del art. 28 de la Constitución Nacional".
Para Garibotto, "lo razonable es, en términos generales, lo legítimo según las circunstancias del caso, lo oportuno, lo conveniente en función de todos los valores...Y desde este punto de vista, la razonabilidad exige que la actividad estatal se cumpla dentro de cierto orden, de una cierta justicia, y que no lesione cierto ámbito de libertad jurídica".
"Las leyes dictadas para enfrentar situaciones de emergencia -tal el carácter de la ley 25.563- pueden limitar razonablemente los derechos que la Constitución reconoce..., pues la restricción razonable que significa para los derechos individuales, en la medida en que la situación de penuria transitoria a que dicha ley responde no sea de creación arbitraria, no autoriza su impugnación constitucional. Empero y como llevo dicho, sin traspasar el límite de su art. 28", destacó el magistrado.
Adentrándose en el análisis del caso concreto, el juez valoró la razonabilidad de la norma cuestionada y consideró que "si bien es cierto que no es facultad de un Tribunal de Justicia juzgar las razones de oportunidad, mérito o conveniencia que llevaron al Poder Legislativo a dictar la norma en cuestión, no lo es menos que en este caso, es irrazonable suspender el trámite de los pedidos de quiebra cuando, según la legislación vigente, el propio deudor cuenta con remedios adecuados para demostrar solvencia, eventualmente para requerir la convocación de sus acreedores en el quicio de un concurso preventivo, o aún, decretada la falencia, para convertir la quiebra en concurso preventivo". (la negrita es nuestra) Por ello, el magistrado resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley 25.563.