Asimismo, reiteraron el pedido de indagatoria del ex presidente Fernando de la Rúa y del banquero David Mulford, titular del Credit Suisse First Boston, el principal colocador de bonos de la deuda argentina que, según los fiscales, fue uno de los “principales beneficiarios de la operatoria”.
Los representantes del Ministerio Público apuntaron a describir la forma en que se montó la maniobra a partir del dictado del decreto 648/01 por el cual se autorizó la operación de Megacanje a mediados del año pasado, al sostener que “su instrumentación fue el montaje utilizado como medio para la obtención de la disposición patrimonial ilegítima, la exteriorización de la voluntad dolosa”.
Al fundar en su dictamen la acusación contra los ex funcionarios, Freiler y Delgado sostuvieron que “la operatoria instrumentada a partir del decreto 648/01 tuvo principal característica la expropiación de las facultades del Poder Legislativo por parte del Ejecutivo”, medio que fue empleado para “simular engañosamente estar comprendido dentro de las prerrogativas conferidas por la ley 24.156, desvirtuando su letra y espíritu”, logrando de ese modo el “ingreso de los creadores de mercado”.
La ley 24.156 , de Administración Financiera, fue aprobada por el Congreso a poco de asumir Cavallo como ministro de Economía, ya que había impuesto como condición no escrita para incorporarse al gobierno de Fernando de la Rúa, que se le confirieran facultades extraordinarias, las que fueron delegadas por el Parlamento al por entonces presidente.
Respecto de Mulford, sostuvieron que fue él quien logró el primer acercamiento a los funcionarios públicos (en principio Cavallo y Marx), para diagramar y "llevar adelante el ardid estafatorio, aspecto corroborado por el ex presidente Fernando de la Rúa al dictar el decreto”.
“Las asiduas reuniones con los banqueros y otro hechos inusuales en comparación con canjes anteriores, como ser la modificación de los precios de corte o la aceptación de ofertas después del cierre, revelan la comunidad de intereses y deben ser apreciados en tal sentido, es decir integralmente y no como hechos autónomos”, señalaron.
Luego de calificar la “elección de la propuesta” instrumentada como una “parodia”, los fiscales recordaron que al Poder Ejecutivo “no le había sido confiado un endeudamiento publico de tamaña dimensión a espaldas del Congreso, de allí el ardid para simular que se actuaba dentro de las facultades delegadas por la ley de Administración Financiera”.
Al respecto, aseguraron que “esta es la forma en que se indujo el error que derivó en el perjuicio a las arcas públicas, desfalco traducido en un aumento de la proyección de deuda de mas de 55 mil millones de pesos. Los principales beneficiarios, en lo que ha sido probado, fueron los bancos colocadores”.
De ese modo, el ardid tramado llevaría a la “participación dolosa y alternada de funcionarios públicos y banqueros” ya que “ambos dotaron de idoneidad el engaño para que fuese causa directa de la disposición patrimonial”.
“Ni los unos ni los otros podrían haber actuado de manera aislada”, señalaron los fiscales al sostener que “debían hacerlo juntos a través de una anómala ingeniería normativa”.
Los fiscales concluyen que en este estadio –ya que reclaman la indagatoria de De la Rúa y Mulford entre otros—que “existen elementos de convicción suficientes para estimar” a Cavallo , Marx y los ex funcionarios Julio Dreizzen y Jorge Baldrich como responsables del delito de defraudación a la Administración Pública, los dos primeros como coautores y los restantes como partícipes necesarios.
Freiler y Delgado ponderaron en su dictamen los informes de la Auditoria General, en particular hacen hincapié en lo señalado por los auditores Cesar Arias y Javier Fernández cuando sostienen que “el Poder Ejecutivo no actuó dentro de sus facultades legales al autorizar la operación de canje por Decreto y no por Ley del Congreso, que no estableció la capacidad de repago de las nuevas obligaciones (que la Nación no estaba en condiciones de poder cubrir), que no cumplió bajo criterios de razonabilidad los términos del artículo 65 de la 24.156 de Administración financiera del Estado en materia de endeudamiento público”.
Asimismo, Arias y Fernández sostuvieron que el gobierno no dio cumplimiento a la ley 25.152 de Solvencia Fiscal en cuanto al aumento del endeudamiento futuro, que modificó indebidamente dicha ley difiriendo el cómputo de la capitalización de intereses de la nueva deuda” que “no contó oportuna ni debidamente fundamentada con la opinión del BCRA”.