En tanto, se establece que no necesariamente el titular de la Corte provincial ejerza la presidencia del Consejo, sino uno de los miembros postulados a tal efecto y elegido por los magistrados.
Con respecto al Ejecutivo,y en la hipótesis de aprobación de esta iniciativa, sus representantes si bien serán designados por el gobernador, no podrán ser funcionarios o empleados de la administración pública provincial.
Por otra parte, se propone que luego del examen al cual se sometan los postulantes a magistrados "dentro de los treinta días de recibida la terna, el Poder Ejecutivo deberá elevar la propuesta de designación para su acuerdo al Senado, remitiendo los antecedentes del caso y los que hubiere utilizado para fundar su decisión".