26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Para actualizar las sentencias laborales

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronunció en una acordada por la aplicación en las sentencias, a partir del 1º de enero de 2002, de la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación.

 
Mediante el Acta 2157 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió, respecto a la tasa de interés aplicable a las sentencias, "acordar que, sin perjuicio de la tasa aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001, a partir del 1º de enero de 2002 se aplicará la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, según el cálculo que será difundido por la Prosecretaría General de la Cámara. Por las fracciones del periodo mensual que se halle en curso, se aplicará el promedio del mes anterior".

Cabe destacar que el tema había sido debatido ampliamente en el fuero y desde febrero algunos jueces de primera instancia, como el caso del Dr. Julio Armando Grisolia, titular del juzgado nº 66, dictaron sentencias dejando de lado la tasa de interés del 12% anual y aplicando, a partir del 1/1/2002, la tasa activa.

La resolución de la Cámara, si bien no tiene efectos vinculantes, exterioriza su criterio en la materia. En un comunicado de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, esa entidad expresó que “seguir aplicando una tasa de interés anual del 12% (1% mensual) hubiese producido un grave e irreparable daño a los derechos de los trabajadores que verían notoriamente reducidos sus créditos, y además sirve de guía, ya que distintos jueces venían aplicando a partir del 1/1/02 diferentes tasas de interés, mientras que otros, a pesar de la suspensión de la convertibilidad y de la evolución de los precios internos, habían mantenido la tasa fija del 1% mensual, lo que a todas luces producía un serio desfasaje y no mantenía incólumne el contenido patrimonial del pronunciamiento judicial: solo cabe recordar que en el período enero/abril la inflación llegó al 20% y la tasa de interés aplicada era de solo el 4%.”



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486