24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Unos por poco, otros por mucho: El fallo

Fallo por el cual la justicia en lo civil condenó a un médico y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonarle 157 mil pesos por daños y perjuicios a los padres de una menor que falleció por mala praxis en 1991, en el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Cosme Argerich". FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el titular del juzgado nacional en lo civil nº 73, César Cozzi Gainza, en los autos "R. R. O. y otro c/N. R. L. y otro s/daños y perjuicios". Los actores promovieron demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados de la mala atención médica brindada en el hospital Argerich a su hija M L. R., la que concluyó con el fallecimiento de la menor.

De acuerdo al relato de los hechos que hacen los demandantes, padres de la menor, el 6 de marzo de 1991, esta, de 13 años de edad y cuya identidad se preserva por razones legales, fue intervenida quirúrgicamente porque padecía apendicitis. A las 24 horas de estar en su hogar, comenzó a exhibir los mismos síntomas que originaron su anterior internación (fuertes dolores abdominales y vómitos) por lo que fue llevada nuevamente al nosocomio -el 13 de marzo- donde la medicaron con "Sertal" y "Buscapina" remitiéndola nuevamente a su domicilio.

Disipado el efecto analgésico de la medicación suministrada se reiniciaron los dolores y los vómitos, por lo que el 14 de marzo en horas de la mañana la menor fue reinternada en el hospital citado.

Se ordenaron diferentes estudios, pero a pesar del cuadro infeccioso que los mismos revelaron, se mantuvo a la niña "en observación", sin suministrarle ningún tipo de medicación permitiendo así que la infección avanzase. Finalmente se decidió una nueva intervención quirúrgica no obstante que el organismo de la menor se encontraba totalmente descompensado.

La operación se efectivizó el 15 de marzo de 1.991 a las 15:00 hs. finalizando 25 minutos mas tarde. De allí la menor fue derivada a la Unidad de Terapia Intensiva, en estado de coma grado 3, donde falleció el 27 de marzo de 1991.

A su turno, el magistrado reseñó que "es abrumadoramente mayoritaria la postura contractualista en materia de responsabilidad de los médicos... y participo de ella. Sentado como ha quedado que la relación médico-paciente es de orden contractual pesa sobre quien alega la culpa imputada a los profesionales y/o entidades demandadas en el desarrollo del tratamiento brindado, la carga de demostrar que el incumplimiento de la obligación asumida por los galenos obedece a la negligencia o los errores de tratamiento (artículo 512, 902 y concordantes del Código Civil) en que han incurrido, y su relación de causalidad con el resultado disvalioso final.
Y en lo tocante a la obligación asumida por el facultativo frente al paciente, vale recordar que se trata de una obligación de medios y no de resultado, consistente en la aplicación de su saber y su proceder a favor de la salud del enfermo.
Aunque no está comprometido a curar al enfermo sí lo está a practicar una conducta diligente que normal y ordinariamente pueda alcanzar la curación."

Cabe destacar que en la causa el medico interviniente fue declarado en rebeldía, lo que llevó al magistrado a puntualizar que "una vez declarada la rebeldía, siempre que lo haya sido por incomparecencia a la citación para contestar la demanda, y no por abandono del juicio después de contestada, los hechos expuestos en la demanda tienen el beneficio legal de presunción de verdad, por disposición expresa de la ley y no por delegación de ella al arbitrio del juez, quedando eximido el actor de la prueba no documental por él ofrecida"

"A mayor abundamiento cabe tener en cuenta que el médico demandado no compareció a la audiencia en la que debía absolver posiciones, por lo que lo tendré por confeso (conf. art. 417 del C.P.C.C.) a tenor del pliego contenido en el sobre de...En consecuencia queda reconocido por el galeno demandado que la menor M L. a R. falleció por mala praxis médica imputable a su negligencia médica (conf. posiciones 1), 2), 4), y 8)), como también que N. adulteró la historia clínica de la menor (posición 3)", declaró el magistrado.

En el fallo también se tuvo en especial consideración el resultado de las pericias médicas que dejaron en evidencia "que la causa de la muerte fue bronconeumonía y peritonitis lo que no fue tratado desde el punto de vista médico y quirúrgico en forma adecuada".

Si bien es a quien alega la mala praxis a quien le corresponde probar el obrar culpable, esto es "sin perjuicio del deber del médico de aportar los elementos necesarios que hagan a su descargo, como fluye del art. 377 del Cód. Procesal, lo que se ha dado en llamar la "carga probatoria dinámica" o el deber de "cooperación" que han de asumir los profesionales cuando son enjuiciados, que hace que quien se encuentre con aptitud y comodidad para prestar su ayuda a esclarecer la verdad, lo haga", señaló el magistrado.

Por ello, el juez resolvió condenar al médico demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a abonarle a los actores la suma de ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis pesos.

Cabe recordar que, tal como lo informara Diariojudicial.com, todas las partes de la causa apelaron la sentencia, los demandantes por considerar que la suma determinada era exigua y los demandados por entender que dicho monto es muy elevado.

 



dju / dju
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