Así lo dispuso el titular del juzgado nacional del trabajo nº 38, Roberto Carlos
Pompa, en los autos "Carestia Saenz Amilcar c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo
y contra Banco Central de la Republica Argentina s/ acción de amparo"
Cabe destacar que el actor se desempeñó como empleado del Banco Francés desde
el 21 de diciembre de 1981, con la categoría de gerente departamental, hasta
que se desvinculó el 21 de mayo de 2001, oportunidad en la cual su empleadora
se obligó a abonar la suma de $ 351.290,84, la que depositó en una cuenta de
ahorro a la vista. Posteriormente, el amparista invirtió la suma percibida con
motivo de la extinción del vínculo laboral y con parte de la misma, compró dólares
que a su vez depósito en una caja de ahorro en dólares constituida en el Banco
Francés, por una suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y dos mil cuatrocientos
sesenta y ocho con setenta y uno, que se encuentra indisponible desde que el
decreto de necesidad y urgencia 1570/01 y posteriores normas que individualiza
así lo dispusieron.
El actor plantea la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561, de
los decretos de necesidad y urgencia 1570/2001, 1.606/2001 y 214/2002, de las
resoluciones del Ministerio de Economía nros. 23/2002 y 46/2002 y de todas las
normas del Banco Central de la República Argentina que sean consecuencia de
la aplicación de las normas antes mencionadas. Además, peticiona el decreto
de una medida de cautelar de no innovar. Al respecto, el juez hace lugar y dispone
con carácter de medida de no innovar que se suspenda cautelarmente en el caso
de autos y mientras dure la sustanciación del juicio de amparo promovido, la
aplicación de las leyes, decretos y resoluciones del Ministerio de Economía
y del Banco Central de la República Argentina, que hayan afectado o puedan afectar,
la intangibilidad del saldo de la cuenta de caja de ahorro en dólares del actor,
que retrotrayéndose a la situación anterior al dictado del decreto 1570/2001
se deberá mantener en la moneda de origen, esto es la suma de dólares estadounidenses
U$S 168.468,71.
Estando los autos en condiciones de resolver la cuestión de fondo, el magistrado
tuvo en cuenta la vigencia de la ley 25.587, conocida como ley antigoteo, que
establece que la tramitación de los procesos judiciales de cualquier naturaleza
que se inicien contra las normas que instauraron el corralito corresponden a
la competencia de la justicia federal. Al respecto, el juez señaló que "como
la ley se refiere a la justicia federal en términos genéricos, sin precisar
a qué juzgado federal le corresponde entender en razón de la materia, habiendo
el Suscripto declarado la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo...lo
que ha sido consentido por todas las partes y, siendo que el art. 16 de la Ley
16.986 -que no ha sido derogado- dispone que no podrán articularse cuestiones
de competencia, considero que debo continuar conociendo en las presentes actuaciones
y proceder al dictado de la sentencia de fondo".
Luego, el magistrado consideró los alcances de la Ley 25466, que se encontraba
vigente al momento de depositar el actor los fondos de su propiedad en una caja
de ahorro en dólares de su titularidad, que disponía que todos los depósitos,
ya sean en pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados
por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central
de la República Argentina quedaban comprendidos en el régimen de esa ley y eran
considerados intangibles.
"En el caso de autos, el actor no puede disponer libre e íntegramente de
la suma depositada en la moneda de origen. Se le imponen restricciones en cuanto
a la cantidad autorizada para su retiro. Además, la conversión a pesos que se
propone, con la simultánea derogación de la convertibilidad, la devaluación
impuesta y la apertura del mercado de cambio han licuado sus ahorros, con lo
cual la suma que dispone no es equivalente a la depositada. Se produce un desequilibrio,
un enriquecimiento sin causa, un aprovechamiento en contra del titular del depósito.
A ello se agrega que la prohibición de indexar sumada a la inflación nueva y
creciente le provoca una licuación adicional por la pérdida del valor de cambio
y de consumo a través de la moneda nacional. Se ha desnaturalizado lisa y llanamente
su derecho a preservar el capital", declaró el magistrado, agregando que
"el art. 18 de la Constitución Nacional establece que son inviolables los
papeles privados. La relación que se da entre los ahorristas y las entidades
financieras es de carácter contractual y privada. El Estado no puede entrometerse
en una relación que le resulta ajena, sin violar la libertad de contratación
y de los papeles privados, rigiendo en la especie la regla impuesta por el art.
1197 del Código Civil."
Luego, el juez laboral puntualizó que "el depósito cuya recuperación
en forma íntegra y en su moneda de origen se persigue, fue la resultante del
cobro de una indemnización percibida por el actor con motivo de la extinción
de la relación laboral en los términos del art. 241 de la Ley de contrato
de trabajo, mantenida con el BBVA Banco Francés S.A...en oportunidad de sancionarse
la Ley 25.557 (B.O. del 7/1/2002) se incorporó como párrafo segundo del inciso
a) del decreto 1570/01, -que recordemos prohibía los retiros en efectivo
en pesos o en dólares por parte del titular o de los titulares que actúen en
forma conjunta o indistinta, del total de sus cuentas en cada entidad financiera-,
el texto por el que se exceptuaba de lo dispuesto precedentemente, los importes
acreditados correspondientes a rubros laborales, sean estos sueldos, haberes,
remuneraciones o indemnizaciones; pensiones, jubilaciones y otros previsionales;
beneficios sociales y de la seguridad social; y los de carácter alimentario
en general, al tiempo que quedaban eximidos de la restricción y limitaciones
o de las que resulten de cualquier modificación a su respecto en orden a permitir
su libre y entera disponibilidad por parte de su titular." (la negrita es
nuestra)
Cabe recordar que en el Boletín Oficial del 7 de enero de 2002, se publicó
la sanción de la Ley 25.561, la que por su artículo 16º suspende la aplicación
de la ley 25.557 por el término de hasta 90 días.
Ante el tiempo transcurrido desde entonces, el magistrado destacó que "la
suspensión impuesta por la Ley 25.561 a la ley 25.557 venció a las 24 horas
del 7 de abril de 2002, fecha a partir del cual la ley 25.557 recobró su vigencia."
"Por ello, como la ley 25.557 excluyó de los alcances del decreto 1570/01
a los importes correspondientes a las indemnizaciones laborales, soy de opinión
que ningún impedimento le alcanza al actor para que pueda disponer en forma
íntegra y en su moneda de origen la suma depositada en su caja de ahorro en
dólares..., constituida en el Banco Francés por la suma de U$S 182.468,71.-
, de su titularidad..., lo que así declaro...No modifica la conclusión arribada
la suspensión de la Ley 25.466 de intangibilidad de los depósitos dispuesta
por el art. 15 de la Ley 25.561, en razón que como en esa norma se indica, la
suspensión está dada con relación a los depósitos afectados por el Decreto 1570/2001.
Como se ha concluido que las indemnizaciones laborales no se encuentran comprendidas
en el Decreto 1570/2001, corresponde concluir que para estos créditos no rige
la suspensión de la ley de intangibilidad de los depósitos dispuesta por la
Ley 25.5561", concluyó el magistrado. (la negrita es nuestra)
Por ello, el juez laboral resolvió declarar la inconstitucionalidad en sus
partes pertinentes, de las disposiciones de la Ley 25.561, del Decreto 1.570/2001,
del Decreto 214/2002 y concordantes, y de todas las resoluciones del Ministerio
de Economía y del Banco Central de la República Argentina que sean consecuencia
de la aplicación de aquellos, que impidan la libre disposición en forma íntegra
y actual y en la moneda de origen, de las sumas depositadas en la caja de ahorro
en dólares del actor, constituida en el BBVA Banco Francés S.A., por la suma
de dólares estadounidenses ciento ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y
ocho con setenta y uno, como la del Decreto 214/02 modificado por el Decreto
320/2002 en cuanto impide ejecutar la presente sentencia. Además, decidió declarar
que "en razón del origen laboral de las sumas depositadas cuya disponibilidad
se persigue, ha cesado la suspensión impuesta por la Ley 25.561, encontrándose
vigente la Ley 25.557 que excluyó a los créditos laborales de la prohibición
impuesta por el Decreto 1570/2001, por lo que ninguna restricción pesa sobre
la suma depositada por el actor" y, en consecuencia, hacer lugar a la acción
de amparo promovida, ordenando la libre disponibilidad, en forma íntegra y en
su moneda de origen, de las sumas depositadas en dólares o los pesos en moneda
nacional necesarios para adquirir dicha suma en el mercado libre de cambios,
"lo que dicha entidad deberá cumplir en el plazo de 48 horas de quedar firme
la presente, para lo cual se deberá oficiar al Señor Presidente de esa entidad,
con el apercibimiento que en caso de incumplimiento se valdrá del uso de la
fuerza pública y se remitirán los antecedentes a la Justicia Penal por incumplimientos
a una orden judicial".