31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

No todos están de acuerdo

El legislador radical porteño Jorge Enríquez consideró que el proyecto de ley de Unión Civil presentado por la Comunidad Homosexual Argentina ante la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires es "inoportuno, inconstitucional, inconveniente y ajeno por completo a nuestra tradición jurídica".

 
Tal como informara Diariojudicial.com, el proyecto fue presentado la semana pasada ante la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura porteña, con el consenso de la Comisión de Derechos Humanos y el aval del Colegio Público de Abogados, las Cátedras de Derechos Privado I, Derecho Privado II y Derecho de Familia y Sucesiones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Palermo, quienes remitieron informes técnicos favorables a la iniciativa, que define a la unión civil como el "vínculo conformado libremente por dos personas mayores de edad, que conviven en una relación estable y pública, análoga a la familiar, con independencia de su sexo, orientación sexual e identidad de género...".

Ahora, según informa el sitio Noticias Urbanas, el legislador porteño Jorge Enríquez (UCR), sostuvo que "éste no es el momento más oportuno para su consideración, debido a que el país está sumergido en una profunda crisis, sin crédito, sin moneda, con una depresión económica y una tasa de desocupación que no registran precedentes en nuestra historia, con el hambre como una realidad tangible y con una frágil institucionalidad. En este contexto hay quienes viven en una torre de marfil y se lanzan a importar productos sofisticados de las naciones nórdicas, en las que la completa satisfacción de las necesidades más elementales impulsa a gastar las energías cívicas en sutilezas poco compatibles con realidades remotas signadas por familias enteras que salen a carnear vacas vivas que encuentran en las rutas".

Desde un punto de vista jurídico, Enriquez precisó que “el tema es ajeno al poder legislativo local, toda vez que se procura regular relaciones análogas a las matrimoniales, como surge de los artículos primero y segundo del proyecto. En este caso nos encontramos en el ámbito del derecho de familia, que es propio del Código Civil y sus leyes complementarias. Estos cuerpos normativos integran lo que se denomina el derecho común, que corresponde de manera privativa al Congreso Nacional, en virtud del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional".

"Esto no significa alentar ninguna forma de discriminación basada en la orientación sexual, porque el plan de vida de cada uno está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos Humanos”, aclaró el legislador, quien concluyó en que “el proyecto es inoportuno, inconstitucional, inconveniente y ajeno por completo a nuestra tradición jurídica, a nuestra conformación cultural e histórica y a los sentimientos y valores de la gran mayoría de la población, a la que se sorprende con creaciones de laboratorio sobre las que nadie la consulta, por lo cual no resulta arriesgado afirmar que en la Argentina actual la enorme mayoría de la gente no admitiría el carácter matrimonial de una unión homosexual".

Según el proyecto, no pueden constituir una Unión Civil, las personas menores de 21 años; las declaradas incapaces; quienes se encuentren unidos en matrimonio; quienes constituyan una Unión Civil con otra persona; aquellos que estén vinculados por consanguinidad entre ascendentes y descendentes, sin limitación y entre hermanos o medio hermanos y quien atente contra la persona con la que pretende constituir la Unión Civil.

Los efectos de la Unión Civil, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serían la igualdad de "beneficios sociales y derechos que los otorgados, o los que en un futuro se otorguen, a los parientes, esposos o concubinos. "

El proyecto también prevé que los integrantes de una Unión Civil "pueden celebrar contratos que regulen sus relaciones personales y efectos patrimoniales derivados de la convivencia, como así también los efectos o compensaciones económicas fijadas para el caso de disolución de la unión."

Por último, la iniciativa propone la creación, en el ámbito del Registro Civil y Estado de las Personas, del Registro de Uniones Civiles de Solidaridad, a fin de que, a solicitud de sus integrantes, se inscriba la formación de la Unión Civil, y se otorgue constancia de su vigencia y disolución.

En los fundamentos del proyecto se hace hincapié en que "la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 11 que "Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad".



dju / dju
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