20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una ley pareja

En la Legislatura porteña se encuentra a estudio un proyecto de ley de Uniones Civiles, que busca otorgar igualdad de derechos a las parejas heterosexuales y homosexuales. TEXTO DEL PROYECTO Y LOS FUNDAMENTOS

 

El proyecto de Uniones Civiles fue presentado por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la actualidad se encuentra en la Comisión de Derechos Humanos de ese cuerpo. Según voceros de la CHA, la presidenta de esa Comisión, Dra. Alicia Pierini, se entrevistó con su similar de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura, Héctor Constanzo (donde también se giraría el proyecto), y ambos acordaron pedir informes al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad, la Universidad de Buenos Aires, la Universidad de Palermo y el Colegio Publico de Abogados.

En la Legislatura porteña la iniciativa fue firmada por dieciocho legisladores pertenecientes a distintos bloques. La misma fue elaborada para la Comunidad Homosexual Argentina por la juez Graciela Medina, integrante de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Isidro. La versión original fue modificada para adaptarla a las sugerencias de diferentes legisladores.

La iniciativa legislativa define en su art. 2ª a la Unión Civil como el "vínculo conformado libremente por dos personas mayores de edad, que conviven en una relación estable y pública, análoga a la familiar, con independencia de su sexo, orientación sexual e identidad de género..."

Según el proyecto, no pueden constituir una Unión Civil, las personas menores de 21 años; las declaradas incapaces; quienes se encuentren unidos en matrimonio; quienes constituyan una Unión Civil con otra persona; aquellos que estén vinculados por consanguinidad entre ascendentes y descendentes, sin limitación y entre hermanos o medio hermanos y quien atente contra la persona con la que pretende constituir la Unión Civil.

Los efectos de la Unión Civil, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serían la igualdad de "beneficios sociales y derechos que los otorgados, o los que en un futuro se otorguen, a los parientes, esposos o concubinos. "

El proyecto también prevé que los integrantes de una Unión Civil "pueden celebrar contratos que regulen sus relaciones personales y efectos patrimoniales derivados de la convivencia, como así también los efectos o compensaciones económicas fijadas para el caso de disolución de la unión."

Por último, la iniciativa propone la creación, en el ámbito del Registro Civil y Estado de las Personas, del Registro de Uniones Civiles de Solidaridad, a fin de que, a solicitud de sus integrantes, se inscriba la formación de la Unión Civil, y se otorgue constancia de su vigencia y disolución.

En los fundamentos del proyecto se hace hincapié en que "la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 11 que "Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad".

Sin embargo, se advierte en los fundamentos ya citados, "las uniones interpersonales del mismo sexo no reciben reconocimiento del Estado, ni están normadas ni reguladas en cuanto listado de derechos y deberes. Esta situación se debe a discriminación por omisión, que está expresamente vedada por Ley de la Nación N° 23.514, Ley Antidiscriminatoria."

Además, los fundamentos de la iniciativa hacen una exhaustiva referencia al derecho comparado, mencionándose la legislación de Dinamarca, Noruega, Suecia, Hungría, Holanda y Francia, entre otras.

Así, se expresa que en Francia se dictó la ley N 99-944 relativa al pacto civil de solidaridad y al concubinato, que incorpora al Libro Primero del Código Civil Francés un título XII denominado del Pacto Civil de Solidaridad y del Concubinato.

La nueva ley tiene como fin regular las uniones de hecho homosexuales y heterosexuales, que hasta el momento carecían de una regulación orgánica en el código galo. El nuevo régimen diferencia los efectos del pacto civil de solidaridad - que es básicamente un contrato - de los efectos del concubinato, al que considera como una situación de hecho, y del matrimonio que es una institución.

Quienes celebran un pacto de solidaridad se obligan mutuamente a prestarse asistencia y al mismo tiempo se obligan solidariamente frente a terceros por las deudas comunes, mientras que quienes viven en concubinato no asumen esta obligación.
Teniendo en cuenta las diferentes obligaciones que adquieren quienes celebran un pacto de solidaridad que quienes viven simplemente en concubinato, el legislador concede a los primeros ventajas impositivas, en la seguridad social y en las leyes migratorias, que no otorga a los segundos. Es de destacar que la celebración de un pacto de solidaridad no altera el estado civil de los celebrantes, ni da derecho al acceso a las técnicas de fecundación asistida a las parejas homosexuales, ni modifica las funciones de la Patria Potestad.

En dialogo con Diariojudicial.com, Pedro Anibal Paradiso, integrante de la CHA indicó que "este proyecto es un primer paso en la búsqueda de la igualdad de derechos entre las parejas homosexuales y heterosexuales. La CHA tiene previsto presentar un proyecto similar ante el Congreso de la Nación". Según infomó Paradiso, la Comunidad Homosexual Argentina recibe sugerencias y opiniones sobre el proyecto al mail cha@ciudad.com.ar o en su sede ubicada en Tomás Liberti 1080,de la ciudad de Buenos Aires.

Descargue el texto completo del proyecto con sus fundamentos

Todos los documentos están compactados en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtenerlo haciendo click en el link correspondiente.
- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.

Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com.



dr. jorge oscar rossi / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486