28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Hay que prestar más atención

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial federal condenó al Banco Nación a indemnizar a una obra social por haber pagado dos cheques en los que las firmas de los libradores habían sido falsificadas. FALLO COMPLETO

 

La Sala II de la Cámara confirmó el fallo de primera instancia, en los autos "Osprera c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios". En el caso, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Banco de la Nación Argentina a pagarle a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores (Osprera) la suma de $ 68.400; con intereses a partir del día siguiente al del débito de los cheques en la cuenta corriente de la actora y a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento de documentos, para el plazo vencido de treinta días; con más las costas del juicio. Esto, porque el magistrado consideró que el control negligente por parte de la entidad bancaria posibilitó el cobro de dos cheques (por $ 48.600 y $ 19.800, respectivamente), emitidos contra la cuenta abierta por el Banco a la actora en su sucursal Plaza de Mayo, en los que las firmas de los libradores habían sido falsificadas.

Los cheques habían sido extendidos en formularios pertenecientes a una libreta de cheques no solicitada ni entregada a la actora y, además, fueron pagados en ventanilla por el Banco a pesar de que la firma de uno de los libradores (los libramientos debían ser autorizados con la firma conjunta de dos funcionarios de la actora) aparecía notoriamente falsificada. Consecuentemente, y por considerar que la calidad de apócrifas de las firmas pudo ser oportunamente apreciada por los dependientes del Banco, si hubieran obrado con la debida atención, entendió responsable a la demandada en los términos de lo dispuesto en el art.35, inc. 1º, de la ley 24.452.

A su turno, la apelante impugna este criterio pues, a su entender, la falsificación no revestía la calidad de manifiesta, no resultando exigible a los empleados del Banco que se comporten como peritos calígrafos.

Cabe recordar que el art.35 de la ley 24.452 (Ley de Cheques) dispone que "el girado responderá por las consecuencias del pago de un cheque... 1) Cuando la firma del librador fuese visiblemente falsificada...".

En la Alzada, la vocal preopinante, Marina Mariani de Vidal, sostuvo que "es claro que no se trata de exigir que la confrontación bancaria se realice con un criterio técnico caligráfico, pero tampoco ese control debe reducirse a un examen superficial y ligero, habida cuenta de que resulta exigible un cierto grado de prudencia en quien maneja fondos ajenos y lucra con esa actividad, cuyos riesgos debe asumir. Debe ponderarse, asimismo, que los empleados que realizan el cotejo adquieren notable experiencia en la materia, la que los habilita -actuando prudencialmente en su quehacer cotidiano- para advertir aun "a simple vista" falsificaciones que podrían pasar inadvertidas para los profanos, sin olvidar, por supuesto, la rapidez que impone el movimiento normal de una entidad financiera". (la negrita es nuestra)

En ese sentido, la magistrada agregó que "la viabilidad de la falsificación no debe ser, pues, medida con los parámetros aplicables a cualquier persona sino a quien, por su oficio en los cotejos, no deben pasarle inadvertidas las irregularidades que pudieran resultar imperceptibles para aquéllas...Porque no es la mera falsificación grosera la que obliga al banco, sino la que, con una atenta observación a realizarse en el breve plazo que supone el normal pago de un cheque permita sospechar de cualquier anomalía que presente el título." (la negrita es nuestra)

En el caso concreto, "el estudio del dictamen pericial...perrmiten concluir en que la falsificación de la firma...en los cheques materia del sub lite pudo ser detectada por los dependientes del Banco, de haber obrado con el cuidado y atención que les eran exigibles". Por ello, siendo compartido el criterio de la juez por el resto del tribunal, se resolvió confirmar la sentencia apelada.



dju / dju
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