20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

In solidum

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires concedió una medida cautelar solicitada por una ahorrista que necesita el dinero depositado en un plazo fijo para un tratamiento contra la esterilidad e hizo extensiva la sentencia en forma concurrente a todo el grupo económico al que pertenece la entidad financiera y a sus directivos. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la titular del juzgado nº 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, Elena Amanda Liberatori de Haramburu en los autos "G. T. D. c/Estado Nacional s/ Amparo (Art. 14 CCABA)"

La actora interpuso acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1570/01, del artículo 15 de la ley 25561, del decreto 214/2002, del decreto 320/02 y de las resoluciones 6/2002, 9/2002, 10/2002, 18/2002 y 23/2002 del Ministerio de Economía de la Nación y de cualquier otra disposición dictados en su consecuencia a fin de que se pongan a su disposición la totalidad de los dólares estadounidenses que tiene en un plazo fijo realizado en el BankBoston, de la ciudad de Buenos Aires.

También solicita una medida cautelar a fin de que se ordene a su respecto la inaplicabilidad de las normas de los decretos 1570/01, 214/2002, 320/2002 y de las normas posteriores que ratificaron su vigencia y establecieron impedimentos a la libre disponibilidad de sus fondos.

La amparista expone que los ahorros impuestos en el plazo fijo en cuestión tienen como destino afrontar los elevados costos de un tratamiento de esterilidad al cual se halla sometida y que no resulta cubierto por ninguna obra social ni prestador de medicina prepaga. Indica que se le ha prescrito una laparoscopia diagnóstica y/o terapéutica así como también un tratamiento inductor de la ovulación con fertilización de alta complejidad. Señala que se ve impedida, en función de las normas cuya inconstitucionalidad e inaplicabilidad solicita, de realizar el pago del tratamiento descripto, con lo que resulta afectado por esa vía su derecho a la salud.

Ante los planteos de inconstitucionalidad de normas referidas a la regulación de la actividad bancaria por el Estado Nacional, la magistrada interviniente señaló "que la incompetencia de este tribunal constituye un aspecto meramente formal que debe ceder ante la magnitud de los derechos afectados en juego -derecho a satisfacer circunstancias que hacen a la salud y a poder contar con los dineros de su propiedad, para el tratamiento médico de fertilización asistida- los cuales, prevalecen incluso por sobre el derecho de propiedad eventualmente afectado también por las normas cuestionadas..."

Por ello, la juez porteña se declaró competente y pasó a tratar la medida cautelar solicitada. Al respecto, la magistrada recordó que "en aras de ponderar la verosimilitud del derecho que ampara a la actora, es útil valorar que en el caso se halla en juego la salud -tanto psíquica como física- de la accionante. En efecto, la noción amplia de salud, es aquélla que atañe al completo e integral bienestar físico, psíquico, mental y social."

"...con relación al peligro en la demora baste tener en cuenta que nos hallamos ante una cuestión no solamente médica sino y principalmente, a criterio de este tribunal, ante un designio de Dios por lo que el factor tiempo adquiere suma relevancia en pos del objetivo de tener un hijo que la amparista ha proyectado para su vida y que por causa de las normas del denominado "corralito", ha tenido incluso un mayor costo emocional consistente en ventilar la cuestión ante la justicia. Un hijo, el derecho a procrear están así, dependiendo de la entidad bancaria; esto es manifiesta y sencillamente aberrante...", señaló la magistrada.

La juez porteña encontró en el caso un perjuicio "cuya calidad de irreparable "dado por la propia vigencia de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo, que no sólo ya principiaron a perjudicar a los ahorristas -sobrepasando el carácter de inminente para convertirse en efectivo- sino que sus consecuencias pretenden ser prolongadas en el tiempo… menoscabándose el derecho de propiedad" (caso Mosqueira, Chubut) y en el caso, el derecho a la vida y salud, ambos derechos personalísimos de naturaleza superior."

Para la magistrada "la presente medida no solo se halla comprendida dentro de las causales de excepción expresamente previstas en el art. 12 del Decreto 214/02, el cual fuera sustituido por el art. 3º del Decreto 320/02 en cuanto señala que la "suspensión de las medidas cautelares y la ejecución de sentencias dispuesta precedentemente no será de aplicación cuanto mediaren razones que a criterio de los magistrados actuantes pusieran en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas", sino que encuadra también en la excepción del artículo 1º, tercer párrafo de la popularmente denominada "Ley Tapón" Nº 25587...Dicha norma establece que quedan exceptuados las personas que como en el presente caso, vean afectada su vida y su salud."

"Dado que en el presente caso se trata de no privar los medios para que la amparista pueda tener un hijo, la medida cautelar a dictarse será de cumplimiento efectivo", agregó la juez.

Por ello, resolvió otorgar la medida cautelar solicitada y en consecuencia, disponer, bajo caución juratoria, y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en autos, la inaplicabilidad de los decretos 1570/01 y 214/02 así como de las resoluciones dictadas en su consecuencia en tanto alteren la moneda originaria y la disponibilidad de las sumas provenientes de los plazos fijos de los cuales es titular el amparista y, en consecuencia, prohibir la reprogramación de esas sumas dispuesta por la res. 6/02 del Ministerio de Economía de la Nación, con la modificación de la res. 46/02 y del Anexo respectivo y normas posteriores.

En virtud de lo anterior, también ordenó al "BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION que entregue de forma inmediata a D. G. T. las cantidades de dólares estadounidenses billete originariamente impuestas en el Certificado a Plazo Fijo Nº ... Para el supuesto de que la entidad bancaria no poseyera dólares billetes estadounidenses al momento de cumplir con la presente medida, y previa constatación, podrá retirarse a opción de la actora, su equivalente en pesos al valor de la cotización del mercado libre tipo vendedor de ese banco o en su defecto y para el supuesto de carecer de cotización, la de cualquier entidad local que la posea, correspondiente al último día hábil cambiario, o en su defecto, a opción de la actora, que el Banco adquiera la cantidad de dólares necesarios para cumplir con la manda.", todo bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a una orden judicial.

Por último, para el caso de no cumplirse con lo ordenado, "se hace saber que la medida se efectivizará, a opción del amparista, con todos aquellos bienes que resultan de los registros de los rubros del Activo de la entidad: disponibilidades, Título Valores, préstamos, otros créditos por intermediación financiera, Bienes diversos, Bienes de Uso, Partidas pendientes de imputación, etc. Subsidiariamente esta medida se hace extensiva al Grupo Económico al que pertenece la entidad bancaria -BANK BOSTON NATIONAL ASSOCIATION con sede en Massachusetts, Estados Unidos de Norte América- debiendo entenderse por grupo económico la Casa Matriz, sus filiales, entidades y empresas vinculadas. Y asimismo, se decreta la extensión de esta medida con relación a los patrimonios personales de los Directores del Banco puesto que la medida adoptada se hace extensiva en forma concurrente o "in solidum" (art. 700 Cód.Civil) a dichas personas en sus respectivos patrimonios, a cuyo fin y oportunamente, se decretarán las inhibiciones generales de bienes registrales". La juez también dispuso que se notifique al BankBoston National Association en su Casa Matriz, "a fin de que dé oportunamente cumplimiento a la medida precedentemente dictada por sí o instruyendo a tal efecto a la Sucursal respectiva".



dju / dju

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