20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dos maridos, dos pensiones

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho de una viuda a acumular dos pensiones, al tomar en cuenta dos leyes que autorizan el mantenimiento de ese beneficio ante un nuevo vínculo conyugal o concubinato.

 
De esta forma los ministros confirmaron un fallo de la Cámara Federal de Seguridad Social que había concedido la segunda pensión- acotada a 450 pesos- manteniendo el primer beneficio previsional derivado de la muerte del cónyuge, hasta el monto máximo de la jubilación ordinaria.

Sin embargo, desde la ANSes se había admitido que la actora podía obtener validamente ambas prestaciones, pero el organismo pretendía imponer sobre su acumulación el tope de tres haberes mínimos de jubilación ordinaria.

Este hecho, en la practica, significaba anular el goce de la segunda pensión salvo que Adelaida Hernández optase por renunciar al beneficio otorgado con anterioridad, remarcaron los camaristas.

Para los miembros del Máximo Tribunal ese tope que se quería poner desde ANSeS se justificaba por “la ayuda económica recíproca que suponía dicha relación” y que al desaparecer esa asistencia con la muerte del segundo marido o conviviente “renacía el derecho originario de la pensionista en toda su extensión”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486