20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dos maridos, dos pensiones: El fallo

Fallo por el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho de una viuda a acumular dos pensiones, al tomar en cuenta dos leyes que autorizan el mantenimiento de ese beneficio ante un nuevo vínculo conyugal o concubinato.

 
Tal como lo informara Diariojudicial.com, así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia en los autos "Hernández, Adelaida Susana c/ ANSeS s/ pensiones".

La Sala II de la Cámara Federal de la Segu-ridad Social, al revocar el fallo de la instancia anterior, reconoció el derecho de la actora a percibir la pensión por el fallecimiento del conviviente -acotada a $ 450- manteniendo el beneficio otorgado con anterioridad con motivo del deceso de su cónyuge. Contra ese pronunciamiento la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido.

Para así decidir, el tribunal interpretó que el art. 2º de la ley 22.611, sustituido por el art. 9º de la ley 23.570, autorizaba a acumular dichas prestaciones con dos salvedades: a) el monto de la segunda pensión, derivada de la muerte del conviviente, debía ajustarse a tres haberes míni-mos de jubilación y b) la suma de los beneficios concedidos no podía superar los topes máximos de jubilación fijados en los arts. 55 y 79 de la ley 18.037. En esas condiciones, hizo lugar al reclamo.

ANSeS admite el derecho de la viuda de obtener otra pensión, pero sostiene que el límite de tres haberes mínimos establecido en las mencionadas leyes 22.611 y 23.570, se aplica también sobre las mensualidades resultantes de la acumulación, lo que impide pagarla excepto que la inte-resada renuncie a percibir el beneficio previsional prove-niente del fallecimiento de su esposo.

El Máximo Tribunal consideró que “la postura de la ANSES desvirtúa el propósito del legislador pues impone una opción que la actora no está obligada a ejercer, lo que conduciría a la extinción -sin causa legal- de una de las pensiones a que tiene derecho con carácter irrenunciable (art. 14 bis, de la Constitución Nacional; arts. 2º y 4º, ley 17.562, con sus modificaciones). Además, la recurrente no se hace cargo de la situación que motiva la controversia y realiza un examen incompleto de las disposiciones aplicables que desatiende el fin tuitivo de la ley respecto de las contingencias sociales que contempla...”, señalando además que “no es aceptable el criterio de la apelante que pretende negar efectos al reconocimiento de la segunda pensión mediante una crítica velada al amparo asistencial que merece la viuda aun después de un nuevo matrimonio o de una unión de hecho.”

Por ello, la Corte resolvió declarar admisible el recurso ordinario de apelación y confirmar la sentencia apelada.



dju / dju
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